Respeten las reglas de juego en las concesiones hidroeléctricas
Ministerio de Energía y Minas a prueba en caso
Yarucaya
Por César Gutiérrez
Cartera donde el pulso no debe temblar es la Energía y Minas.
El actuar justo y dentro de la corrección de la ley es la que dará crédito y
respeto al ministro de turno, por más que se colisione con el poder político o
fáctico. Así se espera que actúe el titular, Eleodoro Mayorga, que a dos meses
de estar en el cargo está enfrentando una posible interpelación y censura,
derivado de un hecho donde se le señala que tendría un conflicto de intereses
por haber firmado una prórroga contractual a la petrolera noruega Interoil, por
la operación de los lotes III y IV en la región Piura.
Pero la agenda de temas por resolver en el sector es amplia y
dentro de ella está un caso aún desconocido para la opinión pública, que es el
de la pequeña Central Hidroeléctrica (CH) de Yaracuya, en conflicto con la CH La
Herradura- El Gallo, ubicadas ambas entre las provincias de Oyón y Huaura de la
Región Lima Provincias. El conflicto por el uso de las aguas deberá ser resuelto
en el predio de la Avenida Las Artes del distrito de San Borja. Un sesgo en la
decisión y será motivo para un nuevo problema para el tambaleante ministro.
Las hidroeléctricas en disputa son excluyentes en su
realización, la construcción de una impide la otra. Las capacidades de
producción son bastantes disímiles; Yarucaya está prevista para producir hasta
16.5 MW y La Herradura-El Gallo, hasta 118 MW. La existencia de este tipo
de discrepancias ya estaba prevista en la legislación madre del sector
eléctrico; la Ley de Concesiones Eléctricas (LCE: DL 25844) y su reglamento
(RLCE: DS-009-93 EM), en sus últimas modificatorias. Allí claramente se
establece que “el estado debe prevenir el uso racional de los recursos
naturales”, en este caso las aguas (artículo 9 LCE). Lo que se precisa en el
RLCE en los artículos 52 y 67, indicando que “la Dirección General de
Electricidad (DGE) verificará el aprovechamiento óptimo del recurso
hidroenergético”. Esto en buen romance significa que en estos casos el estado
debe evitar que proyectos pequeños impidan el desarrollo de emprendimientos
grandes.
En estas condiciones es una perogrullada decir que la Central
La Herradura-El Gallo debe tener la preeminencia, mientras que a Yarucaya se le
debería negar la concesión definitiva que está solicitando. Eso no eso no está
ocurriendo, pues hemos visto con sorpresa en el diario El Peruano, los avisos
publicados los días 09 y 10 de los corrientes, comunicando la petición de
concesión definitiva de Yarucaya, lo que solo es posible cuando la DGE ha
encontrado conformidad a su expediente. Inaudito, cuando desde el 18 de marzo de
este año la Central La Herradura-El Gallo tiene concesión temporal
(RM-142-2014-MEM/DM), para una potencia de 118 MW; es decir de un tamaño de 7.2
veces que la oponente.
Como para confundir a los legos se va argumentar que la CH
Yarucaya, obtuvo la buena pro de venta de energía a 20 años a partir del
31.12.2016; por 16.5 MW, en la tercera subasta de energías renovables. Ese no es
ningún argumento a favor, pues la legislación es bien clara que una vez ganado
el concurso recién se solicita la concesión definitiva que puede ser negada
cuando con el mismo recurso hídrico se puede producir mucha más potencia. Esto
significa que cuando la gestora del proyecto, Huaura Power Group SA, (HPGSA)
elaboró su propuesta no reparó que se podía producir mucho más de lo que ha
prometido. Pero si bien es cierto ese es un error de una empresa privada bajo su
costo y riesgo, lo que no tiene una explicación alguna es ¿cómo la DGE puede dar
pase a avisos de petición cuando ya hay otra CH de mejor aprovechamiento hídrico
con concesión temporal publicada? ¿Habrá una presión sobre el Director General
de Concesiones y el Director General de Electricidad, para esta actuación al
margen de la ley? ¿Serán los abogados HPGSA pertenecientes a un estudio con
mucho poder en el ministerio?
A estas alturas que esto se hace público, lo que corresponde a
Energy Power Perú Consulting SAC (EPPCSAC), gestores del proyecto La
Herradura-El Gallo, es denunciar vicio administrativo en el proceso, lo
que implica nulidad, pues en la DGE no solo se han hecho de la vista gorda sobre
el aprovechamiento óptimo del recurso hidroenergético, como exige la ley, sino
que han permitido por parte de HPGSA pueda efectuar subsanaciones hasta en
cuatro oportunidades, cuando el artículo 52 del RLCE solo se permite una
subsanación en el plazo de 7 días útiles de haber recibido observaciones. Aquí
no solo se ha incumplido con el número de veces sino con los plazos.
Ya que están dadas las condiciones de una nulidad que se debe
basar en la Ley de Procedimientos Administrativos (Ley 27444), en lo que se
refiere a haber contravenido las normas reglamentarias, lo que implica
determinar responsabilidades de funcionarios (artículos 10 y 11); corresponderá
al despacho del debilitado ministro Mayorga, actuar correctamente y dejar
sentado el precedente que la rectitud y no el favoritismo será la dirección de
su accionar.