Roberto Pereira Chumbe Profesor de Derecho Penal
de la PUCP
Seguramente el Poder Ejecutivo y el Congreso, movidos por fines
loables y con la mejor voluntad, han promovido y aprobado la denominada Ley de
Delitos Informáticos (Ley 30096, publicada ayer). Sin embargo, eso no basta para
acertar cuando se trata de criminalizar conductas.
Así, la norma introduce un serio riesgo para todos los usuarios
de Internet y en especial para quienes realizan investigaciones de todo tipo en
este ámbito como académicos y periodistas, al sancionar de manera amplia
cualquier utilización no autorizada de datos o bases de datos. No define a qué
tipo de autorización se requiere para no incurrir en un delito ni tampoco el
contexto o el tipo de dato informático sobre el que debe recaer la conducta.
Tampoco aclara qué se debe entender por “base de datos” a
efectos de la comisión de los delitos que contempla. Se asume que cualquier
utilización (modificación, alteración o supresión) de datos o base de datos
informáticos es delictiva, olvidándose de que existen múltiples conductas de
captura o utilización de datos en la red, absolutamente lícitas. No solo de
hacking, sino también la utilización de datos que obran en poder de las
entidades del Estado y sobre las que recae la presunción de publicidad.
De este modo, la norma tal como está redactada, además de
afectar la libertad de información, podría poner en cuestión la política del
Estado de promoción de datos abiertos (open data) dentro de la iniciativa de un
gobierno abierto.
De otro lado, a pesar de su denominación, la Ley de Delitos
Informáticos contiene materias que desbordan lo estrictamente informático, como
la sanción de atentados contra el patrimonio y la modificación de los delitos de
interferencia telefónica, pornografía infantil y discriminación.
Y esta falta de rigor sistemático se explica porque la norma
trasluce un grave prejuicio hacia las tecnologías de la información o
comunicación y en especial a Internet: las considera en sí mismas nocivas.
De ahí que, sin mayor justificación, le dedique una figura
especial a la proposición a menores a realizar actividades sexuales o a que
participen en la producción de material pornográfico, solo por el hecho de que
el agente utilice tecnologías de la información y comunicación. ¿Acaso no sería
igualmente grave que tales conductas se realizaran sin utilizar dichas
tecnologías?
En síntesis, la norma aprobada es una muestra más de la
improvisación y el populismo con el que se suele legislar en materia penal, con
el agravante de que, probablemente a partir de hoy, todos nos hayamos convertido
en delincuentes informáticos.