Osiptel aprueba proyecto de norma que establece acceso de dinero electrónico en la telefonía móvil
Normativa destaca la obligación del operador de telefonía
móvil de permitir que los Emisores de Dinero Electrónico puedan utilizar
las redes de dicho operador para brindar sus servicios financieros.
También establece que los emisores de dinero electrónico y
los operadores de telefonía móvil deberán acordar, en sus contratos de acceso,
el precio que estos últimos cobrarán por el uso de sus redes.
El Organismo Supervisor de Inversión Privada en
Telecomunicaciones (OSIPTEL) aprobó el “Proyecto de Normas Relativas al
Acceso de los Emisores de Dinero Electrónico a los Servicios de
Telecomunicaciones”, que establece las reglas técnicas, económicas y
procedimentales para que los emisores de dinero electrónico puedan tener acceso
a las redes de los operadores de servicios de telefonía móvil.
Entre los temas relevantes, publicados hoy en el Diario Oficial
El Peruano, destaca la obligación del operador de brindar acceso a los emisores
de dinero electrónico a sus redes (como por ejemplo, las redes de servicios
móviles) para brindar sus servicios financieros.
Asimismo, se
establece que el uso de estas redes debe darse en igualdad de condiciones para
todos los emisores de dinero electrónico, lo que implica que, en caso las
empresas operadoras ofrezcan también este servicio financiero, lo deberán hacer
sin ningún tipo de ventaja sobre otros emisores de dinero
electrónico.
Para ello, las empresas operadoras y los
emisores de dinero electrónico deberán suscribir libremente un denominado
“contrato de acceso”, el cual, debe contener todas las condiciones que permitan
el uso de las redes de los operadores por parte de los emisores, entre las que
figuran: el precio por acceso que los emisores deberán pagar a los operadores
por dicho uso, las condiciones de seguridad de la información, las
responsabilidades de cada una de las partes, entre otras.
A fin de velar que las condiciones pactadas sean iguales para
todos, dichos contratos deberán ser aprobados por el OSIPTEL y serán de acceso
público.
Asimismo, en caso los operadores y los emisores de dinero
electrónico no se pongan de acuerdo en las condiciones del citado contrato, el
OSIPTEL tendrá la facultad de establecer las condiciones a través de un
denominado “mandato de acceso”.
De acuerdo a la propuesta, los emisores de dinero electrónico y
los operadores de servicios de telecomunicaciones deberán acordar, en sus
contratos de acceso, el precio que estos últimos cobrarán por el uso de sus
redes, los que deberán basarse en los costos directos de proveer el servicio, un
porcentaje de los costos comunes y un margen de utilidad razonable.
Cabe destacar que, en la medida que los emisores de dinero
electrónico brindan sus servicios financieros de manera directa a sus clientes,
serán los emisores de dinero electrónico los que establezcan sus tarifas
por los servicios brindados (incluye el uso de la red de telecomunicaciones);
por lo que, cuando sus clientes realicen transacciones, a través de las redes de
telecomunicaciones, los operadores de las redes no podrán cobrar tarifa alguna a
los clientes por el uso de los servicios de telecomunicaciones.
El OSIPTEL tiene la facultad de evaluar y establecer el inicio
de la regulación del precio de acceso; a fin de establecer el monto que se
deberá cobrar por el uso de las redes de telecomunicaciones.
El OSIPTEL ha establecido un plazo de veinte (20) días
calendario para que los interesados emitan comentarios al proyecto de norma. Una
vez terminado dicho período, el OSIPTEL evaluará los mismos, y emitirá la norma
definitiva.