La Superintendencia
Nacional de Administración Tributaria (Sunat) redujo hoy las tasas aplicables a
los bienes y servicios incluidos en el régimen de detracciones del Impuesto
General a las Ventas (IGV) a partir del 3 de abril, con el objetivo de
simplificar su aplicación y promover el cumplimiento de las obligaciones
tributarias.
De esta
manera se ha establecido un porcentaje común de detracción de 10 por ciento para
el caso de la adquisición de algodón, caña de azúcar, arena y piedra, así como
residuos, desechos y desperdicios. Estos productos tenían porcentajes de
detracción de 11, 12 y 14%.
En el
caso de servicios como intermediación laboral y tercerización, movimiento de
carga, y otros servicios empresariales la tasa se ha reducido de 14 a
12%.
Con
relación a los demás bienes y servicios considerados en el sistema, se
mantendrán los mismos porcentajes.
La
resolución de Sunat también precisa que los servicios de hospedaje, depósito de
bienes y estacionamiento de vehículos no son considerados como arrendamiento,
subarrendamiento o cesión en uso de bienes inmuebles, por lo que no se les debe
aplicar la detracción.
También
se establece que el servicio de fabricación de bienes por encargo implica, por
parte del usuario, la obtención de un bien de igual o distinta naturaleza o
forma respecto de aquél que hubiera entregado al prestador del servicio.
Además, el servicio de
fabricación de bienes por encargo no incluye la actividad de envase y
empaque.