Carta Notarial de Camilo Peirano sobre el Caso BBVA
CARTA
NOTARIAL
Lima,
09 de abril del 2024
Señores,
GATO
ENCERRADO
Atención: Rafael
Hidalgo
Presente.-
Sumilla:
-Requiero rectificación
de hechos falsos o inexactos señalados en la publicación en
referencia.
-Efectuó descargos y
aclaraciones a los hechos señalados en la publicación de
referencia.
-Requiero se publique el
contenido de la presente Carta Notarial.
Referencia:
Publicación de fecha 09
de abril del 2024 denominada “BBVA denuncia por estafa a exejecutivos y
empresarios pesqueros por un total de S/ 280 millones”
De mi
consideración.-
Mediante la presente
comunicación formal lo REQUERIDO para dentro del plazo de cuarenta y ocho
(48) horas de recibida la presente, PRECISE Y RECTIFIQUE PUBLICAMENTE la
siguiente información;
i.En la publicación de referencia se ha afirmado que mi persona fue
propietaria de la empresa Villa de Oro, empresa relacionada a un caso de tráfico
ilícito de drogas, hecho totalmente falso.
ii.En la publicación de referencia se ha publicado que estuve vinculado con
un caso de narcotráfico, pese a que he sido
absuelto.
iii.Informo que los hechos descritos en la publicación de referencia están
siendo discutidos en procesos judiciales de naturaleza civil y
comercial.
Estando a lo anterior,
requiero la rectificación de los puntos señalados en los numerales (i) y
(ii), además de la publicación del contenido de la presente Carta Notarial, en
un plazo no mayor a cuarenta y ocho (48)
horas.
En el supuesto que se
niegue a rectificar la información señalada y/o a publicar el contenido de la
presente Carta Notarial, INICIARÉ las acciones legales correspondientes
para resarcir los perjuicios que sus afirmaciones me han generado en la esfera
personal y laboral, además de sancionar su conducta y garantizar la vigencia de
mis derechos al honor y la buena reputación, vejados por sus
afirmaciones.
I.FUNDAMENTOS
.-
1. El 09 de abril del
2024 se publicó en el portal web del Diario La República, una nota periodística
denominada “BBVA denuncia por estafa a exejecutivos y empresarios pesqueros por
un total de S/ 280 millones”, en la que, se describen diversos hechos que
evidenciarían fraudes en la obtención de contratos de leasing en el Banco BBVA,
es decir, la supuesta comisión de delitos.
2. Ciertamente, la
referida nota periodística ha publicitado o difundido hechos que formarían parte
de una denuncia interpuesta por el Banco BBVA contra mi persona y otros, por lo
que, atendiendo a que los hechos aún están siendo objeto de evaluación por parte
del Ministerio Público [en tanto no he sido notificado del inicio de diligencias
preliminares] el tratamiento de dicha información debe realizarse con cuidado
y diligencia necesarios para evitar que lesione el honor de las personas que
estarían comprendidas en los hechos.
3. Así las cosas, los
hechos mencionados en la publicación han sido puestos a conocimiento del
Ministerio Público, por lo que, aun cuando ya se hubieran iniciado diligencias
preliminares, los hechos objeto de investigación y los detalles de la misma
tienen carácter reservado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 324
del Código Procesal Penal.
4. Lo señalado
anteriormente guarda relación directa con el derecho al honor y en la medida
que, al encontrarnos frente a hechos que se encuentran siendo objeto de probanza
en un procedimiento de investigación, la divulgación de los mismos no resulta
prudente, en tanto, lesionarían la honorabilidad de las personas sindicadas, aún
cuando las sindicaciones no han sido acreditadas.
Veamos:
Constitución Política del
Perú
“Artículo 2.- Derechos
fundamentales de la persona
Toda persona tiene
derecho:
(…)
7. Al honor y a la buena
reputación, a la intimidad personal y familiar así como a la voz y a la imagen
propias
Toda persona afectada por
afirmaciones inexactas o agraviada en cualquier medio de comunicación social
tiene derecho a que éste se rectifique en forma gratuita, inmediata y
proporcional, sin perjuicio de las responsabilidades de
ley
(…)”.
5. Estando a lo anterior,
consideramos que, con el objeto de evitar lesiones a mi honor y buena
reputación, debió solicitarse nuestros descargos antes de la publicación de la
nota, con el objeto de publicar las dos versiones de los hechos, lo cual, no ha
ocurrido.
6. Atendiendo a lo
señalado, en la publicación de referencia se han tomado como ciertos, hechos
falsos y/o inexactos, que pudieron ser desmentidos oportunamente previo a la
publicación de la información.
7. Ciertamente, se ha
referido que mi persona sería propietaria de la empresa Villa de Oro, vinculada
a un caso de narcotráfico. Sin embargo, dicha afirmación es falsa, toda vez que
no soy ni he sido propietario de la referida
empresa.
8. En efecto, una de las
razones de mi absolución en el caso de tráfico ilícito de drogas, fue la
inexistencia de vinculación [antes y durante la fecha en que ocurrieron los hechos imputados]
con la empresa Villa de Oro, es decir, no tuve relación alguna con dicha
empresa, menos aún, fui su propietario.
9. En esa línea de ideas,
previo a la difusión de la nota, debió solicitárseme información respecto al
caso de tráfico ilícito de drogas en el que estuve indebidamente involucrado y
del cual he sido absuelto, por no haberse probado participación alguna en los
hechos imputados, con el objeto de publicar la información
íntegramente.
10. Precisamente,
atendiendo a mi absolución en el mencionado caso, la información relacionada a
éste [que me vincule] debe ser tratada con mayor reserva y cuidado, toda vez
que, está relacionada a hechos respecto de los cuales no se ha podido acreditar
a nivel judicial participación y/o responsabilidad alguna de mi persona en
éstos.
11. Sin perjuicio de lo
anterior, considero necesario efectuar mis descargos respecto a los hechos
mencionados en la nota de referencia, con el objeto de que sean publicados
conforme al requerimiento efectuado en la presente
misiva.
12. Los hechos descritos
en la publicación se han generado en el marco de una relación de naturaleza
comercial con el Banco BBVA, en la que, las empresas que represento gestionaron
productos financieros con funcionarios asignados por el Banco, quienes nos
asesoraron y eligieron el producto financiero correspondiente (contratos de
leasing).
13. En ese contexto, los
funcionarios del Banco desempeñaron un rol central en la elección del producto
financiero y la aprobación de las operaciones, en la medida que, nos remitieron
la información que debíamos presentar al Banco con indicaciones expresas de que
esta información fuera reenviada a otros funcionarios del Banco para la
aprobación de las operaciones.
14. Así las cosas,
aprobadas las operaciones y aun cuando las empresas venían cumpliendo íntegra y
oportunamente el pago de las cuotas, el Banco resolvió los contratos, exigiendo
el pago total e inmediato de las obligaciones (incluido intereses, comisiones y
gastos), además de la posible ejecución de las garantías [las operaciones están
respaldadas con garantías hipotecarias].
15. Frente a dicha
situación, informamos al Banco de la participación de funcionarios asignados por
éste de las operaciones, y que además, éstos funcionarios habían sido premiados
y reconocidos públicamente por el propio Banco, hecho que impidió que exista la
menor sospecha respecto a que la información que nos fue enviada por éstos
funcionarios haya sido adulterada.
16. Sin perjuicio a
lo anterior, debo precisar que, nos encontramos frente a una discusión jurídica
de naturaleza comercial, por tanto, hago de su conocimiento que hemos iniciado
acciones civiles para anular la resolución de los contratos y que éstos
recuperen su vigencia, ya que no podemos responsabilizarnos por hechos que son
atribuibles a propios funcionarios del Banco.
17. La empresa CALVO
PÉREZ ya NO tiene deuda con el BBVA porque el 10 y el 16 de Enero se cobraron
arbitrariamente de las cuentas corriente en dólares los US$ 3.62 millones de
dólares americanos que había prestado vía leasing. (Adjuntamos el estado de cta
cte. ME del BBVA y reporte de Sentinel en donde figura que ya NO tiene deuda con
el BBVA)
18. Así mimos debemos
indicar que firmamos una Hipoteca con el BBVA por el importe de US$ 1,480,000 de
dólares americanos (Adjunto copia de la partida
Registral-Sunarp).
19. Por lo indicado
la empresa ha demandado al BBVA, según Exp. N.09655-2024-0-1828-JR-CO-06, de
fecha 14/03/2024, por Ineficacia de Resolución de contrato y otros. (adjunto el
cargo de la demanda presentada ante el 6to Juzgado Civil Comercial de
Lima)
20. Además,
solicitaremos el pago de indemnizaciones por los daños que el Banco nos ha
generado al resolver los contratos y exigirnos el pago total de las
deudas.
21. Finalmente, debo
informarle que la publicación de los hechos descritos en la nota periodística
me está generando serios perjuicios en mi esfera personal, laboral y
familiar, por lo que, con el objeto de evitar que tales perjuicios se
consoliden, REQUIERO que se efectúen las rectificaciones relacionadas a
los hechos falsos y/o inexactos descritos anteriormente, además de la
publicación de la presente Carta Notarial en el mismo medio en que fue difundida
la información.
Con relación a la carta notarial del
señor Camilo Peirano, recibida el 9 de abril, relacionada con la nota “BBVA
denuncia por estafa a exejecutivos y a una banda de pesqueros por S/ 280
millones” (8/4/24) debemos precisar lo siguiente según el orden de su
misiva
En la misiva de Camilo Peirano se
afirma literalmente: “ I. En la publicación de referencia se ha afirmado que mi
persona fue propietaria de la empresa Villa de Oro, empresa relacionada a un
caso de tráfico ilícito de drogas, hecho totalmente falso” y más adelante
explica: “una de las razones de
mi absolución en el caso de tráfico ilícito de drogas,fue la
inexistencia de vinculación [antes y durante la fecha en que ocurrieron los
hechos imputados] con la empresa Villa de Oro, es decir, no tuve relación alguna
con dicha empresa, menos aún, fui su propietario”.
Debemos indicar que la información
manejada por nuestro medio, sobre que la empresa Villa de Oro SAC es de su
propiedad, se ha extraído de la Nota de Prensa del Poder Judicial: “Corte del
Callao: Careo entre Camilo Peirano Blondet y supuesto cómplice por el presunto
delito de tráfico ilícito de drogas” en donde se señala expresamente “… la
empresa Villa de Oro SAC propiedad de Camilo Peirano…” (11/2/22). Así como fue
difundida por el programa de Canal 5 Panorama (16/6/19), entre otros medios. En
ese sentido hemos sido muy escrupulosos en tomar la nota del Poder Judicial como
fuente confiable.
En la misiva se afirma lo siguiente:
“ii. En la publicación de referencia se ha publicado que estuve vinculado con un
caso de narcotráfico, pese a que he sido absuelto”
Efectivamente, señalamos que usted: “…
fue involucrado en un proceso por narcotráfico (2017-2022)… logrando salir
absuelto de los cargos de tráfico ilícito de drogas hace dos años” (Fue absuelto
Juzgado Colegiado Permanente de la Corte de Justicia del Callao tomado del
Facebook de Justicia TV 4/3/22). Es cierto que estuvo vinculado a un caso de
narcotráfico y por lo que estuvo con prisión preventiva por un prolongado
periodo de tiempo. El caso actualmente se encuentra en otra
instancia.
En la misiva indica que: “iii. Informo
que los hechos descritos en la publicación de referencia están siendo discutidos
en procesos judiciales de naturaleza civil y comercial”.
Desconocemos si existen procesos
civiles, sin embargo podemos indicar que, sobre la denuncia interpuesta por el
BBVA en contra de Camilo Peirano, hemos tomado conocimiento que, recientemente
la fiscal provincial de la Primera Fiscalía Penal de miraflores, Surquillo y San
Borja, Miluska Romero Pacheco, se ha inhibido y ha derivado la Carpeta Fiscal Nº
506154501-2023-6886-0 a la mesa de partes de las Fiscalías Provinciales
Corporativas de Lavado de Activos de Lima.
La carta anexa copias de los pagos
realizados por su empresa Calvo Pérez Resguardo al BBVA: primera cuota de US$
31,878.32 (29/11/23) y segunda cuota de US$ 33,746.89 (26/12/23), además de los
cobros que el propio BBVA hizo sobre las cuentas de la empresa por US$
2,110,971.60 (10/1/24) y por US$ 1,479,926 (16/1/24). Todos estos pagos
totalizan US$ 3,656,522.81, con lo cual se cancelaría el
leasing.
Además, informa que ha demandado al
BBVA, “según Exp. N.09655-2024-0-1828-JR-CO-06, de fecha 14/03/2024, por
Ineficacia de Resolución de contrato y otros. (adjunto el cargo de la demanda
presentada ante el 6to Juzgado Civil Comercial de Lima)” pidiendo que declare la
validez del contrato de leasing
entre la empresa Calvo Pérez Resguardo Perú SAC y el BBVA Perú (23/8/23) y que
el banco disponga que se les restituya la suma de US$ 3,624,644.49 que fueron
retenidos de la cuenta en dólares de la empresa “alegando una indebida
resolución del contrato de leasing” y se les indemnice con US$ 7,181,794 (Daño
emergente US$ 3,624,644.49, Lucro cesante US$ 1,795,448.50 y Daño moral US$
1,795,448.50) “por concepto de daños y perjuicios generados por la indebida
resolución del contrato de leasing y la retención de sumas de dinero de la
cuenta en dólares N°0011-0307-01-00028246”. La demanda indica que para obtener
el leasing el señor Camilo Peirano hipotecó a favor del banco de un departamento
en Barranco por la suma de US$ 1,480,000, adjuntando el parte de los
RRPP.
En el interin, se difundió en las
redes sociales un video de Javier Calvo Pérez, fundador de Liderman, tomando
distancia de la empresa Calvo Pérez Resguardo Perú SAC, una de las principales
empresas denunciadas, directamente vinculada al señor Peirano. Con relación al
restaurant “La Cuadra de Salvador” hemos tomado conocimiento, después de la
publicación que ha dejado de pertenecer a Fernando Pazos Huayamares desde
el 2017.
Finalmente, lo publicado por este
portal es enteramente cierto, existe una denuncia penal por estafa agravada
presentada por el Banco BBVA contra una pluralidad de personas ,empresarios y
funcionarios de la misma institución financiera, la denuncia actualmente se
encuentra en las fiscalías de lavado de activos y uno de los denunciados es el
señor Camilo Peirano, esperamos que esta controversia se resuelva prontamente y
se determine la inocencia o culpabilidad de los
involucrados.