El viceministro de Economía, Mario Arróspide afirmó hoy que el
objetivo de la Resolución Ministerial N° 034-2020-EF/15 es actualizar los montos
fijados para el Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), por lo que no se están
estableciendo nuevas tasas.
“Como sabemos, el ISC afecta a aquellos bienes que generan una
externalidad negativa. Usualmente, por decreto supremo, el Ministerio de
Economía y Finanzas (MEF) establece los montos asignados al selectivo, pero se
trata de montos fijos, que no se ven afectados por factores como la variación de
los precios (inflación), por lo que resulta necesario actualizar el cálculo para
determinar este impuesto”, aseveró.
Arróspide comentó que los resultados de esta actualización se
observarán en pequeños aumentos de recaudación en algunos casos, aunque el
objetivo es mantener la carga tributaria sobre los productos gravados con este
impuesto y no reducirla por efecto del incremento de precios.
"El perfeccionamiento de la metodología generaría un incremento
en los niveles de recaudación por este concepto de 83 millones de soles, pero lo
importante es que no estamos cambiando las tasas ni fijando nuevos impuestos",
aseveró.
Por su parte, el director de la Dirección General de Política
de Ingresos Públicos del MEF, Marco Camacho, detalló que el ISC es un impuesto
que grava determinados bienes, cuyo consumo genera nocividad en la sociedad, ya
sea a las personas o al propio Estado.
“El ISC grava de dos formas: la primera es ad valorem, es
decir, un porcentaje aplicado sobre el precio de venta, como es el caso de los
automóviles (10%). La segunda forma es específica, es decir, un monto fijo en
soles por unidad, como en el caso de los cigarrillos (por unidad), licores (por
litro) y combustibles (por galón)".
En el segundo caso, agregó, el precio de estos productos se ha
incrementado, pero el ISC no lo hizo. “Por tal motivo, en lugar de aplicar el
Índice de Precios al Consumidor (IPC) general, la actualización contempla la
aplicación del IPC por producto”, refirió.
Cabe precisar que la ley del Impuesto General a las Ventas
(IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), en su artículo 61, establece que el
MEF, mediante decreto supremo, podrá modificar todas las tasas y los montos
referidos a estos impuestos.
“No obstante, no estamos haciendo modificación alguna de las
tasas impositivas. Lo que estamos haciendo es una actualización del cálculo de
la tasa del ISC para un grupo determinado de productos, puesto que la misma ley
establece que mediante resolución ministerial, el MEF podrá establecer
periódicamente factores de actualización monetaria, que precisamente lo que se
hizo”, aseveró.