Decreto de Urgencia que varía pena por omisión a la asistencia familiar prioriza reparación del daño
El Decreto de Urgencia 008-2020 que permite al juez variar la
pena efectiva de prisión por libertad limitativa de un condenado por omisión a
la asistencia familiar prioriza la reparación de daño como una manera de
justicia compensatoria.
Así lo señaló el fiscal Alonso Peña-Cabrera ante el programa
Enfoque Jurídico que trasmite Justicia TV, al referirse al mencionado decreto
publicado en el diario El Peruano el pasado 08 de enero.
“Lo que prioriza es la reparación del daño, que es una justicia
compensatoria, para procurar solucionar el conflicto de la mejor manera”,
explicó el magistrado, quien precisó que esta exigencia no está contemplada en
el artículo 52 de Código Penal, en lo referido al delito de asistencia
familiar.
Cabe señalar, que la norma contempla la variación de la pena si
el condenado, previamente, ha efectuado el pago íntegro de la reparación civil y
la deuda alimenticia del menor de edad.
Peña-Cabrera sostuvo que esta norma nace a raíz del elevado
número de internos, condenados por negarse a pagar la deuda por alimentos de su
menor hijo, cifra que alcanza los 2 mil 900.
“Estamos hablando de una cantidad fuerte, por eso reitero que
lo que hace (el decreto de urgencia), es priorizar la reparación del daño, la
compensación, que se cumpla efectivamente con la deuda alimenticia en vez de ir
a reclusión”, dijo.
El fiscal hizo notar, también, que el referido decreto dispone
la conversión automática de una pena privativa de la libertad si el condenado
incumple dos pagos mensuales consecutivos.
“Cuando incumple el imputado, ahora condenado, siempre hay la
posibilidad de revocar la medida, porque, supuestamente, es una suerte de
periodo a prueba, si no cumple con el plazo”, precisó.
La entrevista giró en el tema “Decreto de Urgencia 008-2020 que
establece nuevos supuestos de conversión de pena en casos de personas privadas
de la libertad por el delito de omisión de asistencia familiar, con la finalidad
de promover el pago de la reparación civil por deuda alimentaria.