Indecopi a prueba en conflicto en el sector eléctrico, por César Gutiérrez
Demanda por competencia desleal y control de integración en
sus manos
Hoy que está presente en el discurso proselitista de las
elecciones de enero próximo del Congreso de la República, el cambio
constitucional del régimen económico, el Indecopi que es la institución que debe
velar por las buenas prácticas en la libre competencia, tiene la obligación de
comportarse a la altura de las circunstancias, lo que significa celeridad sin
perder rigurosidad técnica, en sus decisiones.
Las circunstancias han puesto en sus manos dos temas muy
trascendentes: una demanda por competencia desleal interpuesta por Luz del Sur
contra generadoras eléctricas, por su accionar en el mercado de corto plazo
(spot), que lo llevó a perder clientes intensivos en uso de energía y un control
de integración vertical sobre la demandante, dado que ha sido adquirida en
setiembre pasado por una empresa china- Yangtze Power International Corporation
Limited- subsidiaria de la estatal Three Gorges Corporation, que ya se había
hecho en abril de este año, de la Empresa Generación Huallaga SA, controlada por
la brasileña Odebrecht, y propietaria de la Central Hidroeléctrica de Chaglla,
situada en la región de Huánuco.
En el caso de la demanda por competencia desleal, está en
juego la evaluación si el costo de transacción (costo marginal) de energía en el
mercado de corto plazo (spot), responde a una oportunidad propia de un exceso de
oferta o a una mala práctica de unos operadores. La fundamentación es un tema
especializado que requiere discusión en espacios más amplios, yo me he
pronunciado sosteniendo que “es una muestra que el mercado funciona”. Ya habrá
oportunidad para el debate.
Sobre la evaluación de la integración, ocurre justo en el
momento que se acaba de promulgar, el decreto de urgencia (DU), que establece el
“Control Previo de Operaciones de Concentración Empresarial” (DU-013-2019), que
establece la obligatoriedad del pronunciamiento previo del Indecopi, cuando se
hacen transacciones de compras de empresas que superen los 148 millones de
dólares (MMUS$). En el caso de Luz del Sur, el monto ha sido de 3,590 MMUS$ y el
de Chaglla de 1,400 MMUS$.
El DU en mención, establece en una “disposición complementaria
transitoria” (DCT), que en casos haya procesos en curso de evaluación, que es el
caso de Luz del Sur, será aplicable la Ley Antimonopolios y Antioligopolios de
Electricidad vigente desde el año 1997 (Ley 26876). Esta norma legal establece
una evaluación de posibles prácticas anticompetitivas que pueda tener en este
caso, el estado empresario chino, teniendo en cuenta que tiene inversiones en
las centrales de generación de Chaglla, Santa Teresa y San Gabán, más la
distribución del 50% de la ciudad de Lima, por intermedio de Luz del Sur.
La evaluación de la integración en este caso tomará solo el
caso del sector eléctrico, según la normativa aplicable; sin embargo, esa es una
visión de hace 22 años, cuando era inimaginable que empresas tuviesen
participación muy significativa en el sector minero energético, que amerita un
análisis en una dimensión mayor.
En minería las empresas del estado chino controlan importantes
operaciones: Toro Mocho, Las Bambas, Antapacay, Shougang. En el sector
energético, adicionalmente a su accionar en el sector eléctrico ya referido, se
han convertido en importantísimos actores en oil & gas. Controlan los lotes
productores de crudo ligero: VI, VII y X en la región Piura y en gas natural
tienen participación del 50% en el lote 57 y controlan el lote 58.
Hay una estrecha relación entre producción de crudo, gas
natural, producción de electricidad y demanda eléctrica minera, que merece ser
auscultada. Indecopi, esperamos sus pronunciamientos.