El 13 de septiembre de 2018, se publicó el Decreto Legislativo 1421 que, en
suma, establece que el cómputo de la prescripción para exigir el pago de las
deudas tributarias que ya se había iniciado hasta el 1 de septiembre de 2012,
vuelve a “renovarse” desde la notificación de las resoluciones de determinación
o de multa, conforme a una modificación del Código Tributario, incorporada
mediante el Decreto Legislativo 1113, que entró en vigencia el 28 de septiembre
de 2012.
La referida norma conlleva una aplicación retroactiva de normas jurídicas
sobre eventos o hechos producidos con anterioridad a su entrada en vigencia,
conllevando una contravención al Principio Constitucional de Irretroactividad
de Normas previsto en el artículo 103 de la Constitución, consumándose así una
inconstitucionalidad manifiesta. Para tal consideración basta una breve lectura
de los dispuesto por el Tribunal Constitucional en el caso José Marino Vásquez
Acuña / STC Exp. No. 09810-2006-PHC/TC.
De otro lado, la referida acción normativa no se encuentra dentro de las
materias incluidas en la Ley Autoritativa (Ley 30823), lo cual implica evidente
exceso en el uso de las facultades legislativas delegadas al Poder Ejecutivo.
Así es dable se revise lo resuelto por el supremo intérprete de la Constitución
en el caso José Claver Nina-Quispe Hernández / STC Exp. 0047-2004-AI/TC.
Asimismo, hay una crasa infracción al artículo 104 de la Constitución en lo
referido a los alcances y contenidos de las normas derivadas de facultades
delegadas. Para este rubro es de particular atención lo resuelto en el caso
Colegio de Abogados del Callao / STC Exp. 0001-2014-TC.
Consecuentemente, la Primera Disposición Complementaria y Transitoria del
Decreto Legislativo 1421 vulnera el Principio de Constitucionalidad, tal como
se puede evidenciar en atención de lo determinado por el Tribunal
Constitucional en el caso Congresistas de la República / STC Exp. No.
005-2003-AI/TC), amén de lo estipulado en el Principio de Jerarquía Normativa,
reconocido en el artículo 51 de la Constitución.
Frente a dichas graves vulneraciones constitucionales, estimamos que es deber
del Congreso de la República revisar y corregir lo indebidamente normado por el
Poder Ejecutivo en el anómalo ejercicio de facultades delegadas por este
concedido, ello sin mengua de las acciones procesales a las que tuvieren
derecho las personas naturales y jurídicas perjudicadas en sus derechos
fundamentales.