Tribunal rechaza recusación presentada por militares acusados en caso Manta y Vilca
Proceso es seguido contra catorce militares por presunto
delito de violación sexual bajo contexto de lesa humanidad
La Primera Sala Penal Superior Nacional Transitoria
Especializada en Crimen Organizado rechazó in limine (de plano) la recusación
presentada en su contra por los procesados en el caso denominado Manta y Vilca
para que sea otro tribunal el que los juzgue.
El proceso refiere a la presunta comisión por parte de catorce
militares del delito de violación sexual bajo contexto de lesa humanidad contra
nueve comuneras de Huancavelica entre los años 1984 y 1991.
La solicitud fue planteada por la defensa legal de los acusados
alegando duda de la imparcialidad del referido tribunal que declaró las
audiencias públicas de este proceso --y en casos que lo amerita, en privado para
proteger la actividad probatoria-- y por supuesto adelanto de opinión de los
hechos de juzgamiento.
Tras haber dado el uso de la palabra a las partes procesales,
el tribunal, presidido por el magistrado René Martínez Castro e integrado por
los jueces Jhonny Contreras Cuzcano y Edhin Campos Barranzuela, denegó el
recurso.
Así lo determinó al considerar que la disposición cuestionada
tras renuncia de las agraviadas a la privacidad de las audiencias, no acarrea
prejuzgamiento o adelanto de opinión.
“No se ha emitido pronunciamiento condenatorio ni se ha
esgrimido fundamentos que denoten una valoración de responsabilidad penal de los
acusados”, dice la resolución.
También consideró, además, que el tribunal no emitió ninguna
resolución judicial ni acto procesal de carácter jurisdiccional, porque el
proceso sobre este caso no ha ingresado a la etapa de ofrecimiento de nuevos
medios probatorios, es decir el mismo aún está en un estado inicial de
juzgamiento.
Finalmente, el tribunal concluye, en su resolución, que “los
recusantes no muestran que existan datos objetivos con un nivel de solidez
razonable ni rastros de parcialidad subjetiva que evidencie dudas de la
imparcialidad de los integrantes del colegiado recusado”.