La crisis del Ministerio Público puso en un segundo plano la sentencia que
confirmó la prisión preventiva de 36 meses a Keiko Fujimori. Lo más llamativo es
que la Segunda Sala Nacional de Apelaciones dejó de lado la principal
fundamentación del juez Richard Concepción Carhuancho, basada en los chats de La
Botica, un grupo de Whatsapp de la cúpula de Fuerza Popular. Aparecían como la
principal evidencia de que, en libertad, ella obstruiría el proceso
investigativo.
¿Por qué fueron desestimados? Un primer grupo de chats revela que los
congresistas de Fuerza Popular y el asesor Pier Figari se proponían atacar al
fiscal Domingo Pérez por haber viajado a México durante la prisión preliminar de
diez días impuesta a Fujimori el 10 de octubre. La aprobó el juez
Concepción.
Si Pérez había pedido esta prisión, de naturaleza urgente, ¿por qué se fue de
viaje? Era una crítica válida y los militantes de cualquier partido con un líder
preso en similares circunstancias hubieran hecho lo mismo. La Sala de
Apelaciones presidida por César Salhuanay acogió el agravio planteado por la
defensa tras evaluar este contenido de los diálogos. No tenían relación con un
delito de lavado de activos, además de que eran conversaciones privadas entre
congresistas no investigados.
Yendo más allá
El segundo grupo de chats revelan instrucciones de Keiko Fujimori –con
participación de Figari y congresistas– para defender al Fiscal de la Nación
Pedro Chávarry. La Sala de Apelaciones no los consideró porque habían sido
presentados de sorpresa en una audiencia, causando indefensión a los imputados.
Por lo demás, el propio Domingo Pérez, en audiencia, dijo que no utilizaría los
chats contra Keiko sino contra Figari. El juez Concepción ignoró esta
declaración del fiscal y los usó como elemento de convicción para sustentar la
prisión preventiva. La Sala de Apelaciones le llamó la atención, diciendo que
“el juez no puede ir más allá de la evidencia ofrecida en modo y forma por el
fiscal”.
El peligro de que obstruyera a la justicia era el flanco débil de Keiko
Fujimori ante su pretensión de obtener libertad. Es uno de los tres requisitos
que simultáneamente deben concurrir para imponer una prisión preventiva. Otro,
prueba suficiente como para llevarla a juicio, lo cumplía. También una prognosis
de pena superior a cuatro años. Para descartar obstrucción la Sala de
Apelaciones debía convencerse de que ella no fugaría ni entorpecería al
Ministerio Público. Aceptó lo primero, no lo segundo.
El locuaz TP3
Mediante un cuadrito, el tribunal describió la forma en que se convenció de
que Keiko ordenó esconder cien mil dólares entregados al congresista Rolando
Reátegui, el Testigo Protegido 3. El TP3 hizo muchas afirmaciones: algunas no
pudieron ser corroboradas –como su presencia en un local partidario sobre cuyas
características dio tres versiones distintas– pero la mayoría sí. Sobre todo la
de que entregó el dinero a tales y cuales personas para que lo vuelvan a meter a
Fuerza Popular. Estas personas lo confirmaron y existen los vouchers probatorios
de los depósitos.
Según los jueces hubo una directa participación de Fujimori en la influencia
y presión a testigos para que sus declaraciones mantengan la apariencia de
aportes económicos inexistentes. “Un nivel de obstrucción concreto y no
especulativo, sustentado en hechos base plurales y convergentes como las
declaraciones de testigos y prueba documental”. Antes descartó la tesis de la
defensa de que aquello no pudiera presumir lavado de dinero. La orden al TP3 que
se dio por cierta era para ocultar la identidad de aportantes que no querían ser
identificados.
Los 36 meses
Lo segundo más destacable de la sentencia es el motivo por el cual confirma
la duración de la prisión preventiva. Si ya la excesiva imposición de esta
medida despierta fundamentadas críticas, el alargamiento de las mismas a 36
meses –una costumbre de la Sala Penal Nacional y especialmente del juez
Concepción– agrava las distorsiones. En más de un caso la Segunda Sala de
Apelaciones se ha opuesto a extender aún más la detención, porque ocurre que
luego de obtener tanto tiempo, las fiscalías recién empiezan a investigar para
hacer un buen papel en el juicio oral. El de Fujimori no parece ese caso.
Entonces, ¿por qué tres años de prisión?
Los jueces dicen que no tomaron posición al respecto porque la defensa
técnica no se lo solicitó. En el agravio 46, la defensa dice que como los
argumentos para solicitar la prisión preventiva son ilegales, “debatir sobre su
duración es un ejercicio lógico en vano”. La respuesta del colegiado fue que los
supuestos para imponer la prisión preventiva son distintos de los aplicables
para el plazo. Y que al no contar con los elementos para discutir ese punto,
“que debería ser propuesto por la defensa técnica”, carece de objeto emitir
pronunciamiento. En el caso de Pier Figari, cuya prisión fue ratificada por
peligro de interferencia con la justicia, su defensa tampoco objetó el plazo de
36 meses.
Peligro eterno
El colegiado hizo un apreciable esfuerzo por corroborar los abundantes
elementos de convicción aportados por el Ministerio Público, asumidos sin mayor
control por el juez Concepción. El punto más fuerte de Keiko Fujimori era su
arraigo –domiciliario, familiar y laboral–, que según la ley determina el
peligro de fuga. El juez no lo aceptó. Dijo que un arraigado siempre se podía
escapar.
Los jueces de segunda instancia lo reprobaron: “Por más esfuerzo que haga la
defensa técnica por acreditar la concurrencia de todos los arraigos, nunca podrá
desvirtuar el hecho de que otros imputados se hayan fugado”. También hacen notar
que cuando le preguntaron al fiscal superior, Rafael Vela, si compartía el
criterio del juez, este contestó que sí, y dio como sustento una resolución de
la Corte Suprema que no era aplicable al caso.
El caso Herz
Es gravísimo, como lo hace ver la Sala de Apelaciones, el haber enviado a
prisión a Ana Herz, mano derecha de Keiko, sin una imputación específica por
parte del fiscal Domingo Pérez. También es sorprendente la cantidad de
inferencias sin base objetiva empleadas para encarcelar 36 meses a Vicente Silva
Checa. Lo hace notar, describiendo cada episodio, la ponente del caso, Jessica
León.
Las resoluciones muestran que los supermagistrados Vega y Pérez no son
infalibles. Importa considerarlo en un contexto de alabanzas desmedidas y de
crisis de las instituciones, y cuando cosechó inusitados aplausos una fórmula
inconstitucional para reformar el Ministerio Público. Por otra parte, no debe
extenderse la politización de la justicia. En un mensaje público el juez
Concepción se ha declarado ciudadano antes que juez, acusando alegremente a sus
investigados de Fuerza Popular. La defensa de Jaime Yoshiyama lo ha recusado.
Tiene sentido que haya deliberación judicial al respecto.