La licuada de acciones de Southern Perú en el Vigésimo Juzgado Civil de Lima
Juez José Carlos Altamirano Portocarrero
Juez provisional José Carlos Altamirano de la Universidad
Villareal con la pelota en la cancha.
Los medios cercanos a la minería se sacudieron desde sus bases
por una noticia bomba contra Southern Perú, la principal minera cuprífera del
país: una resolución del Vigésimo Juzgado Especializado en lo Civil de
Lima que despacha el juez provisional José Carlos Altamirano Portocarrero
ordena que más de la quinta parte de sus acciones de inversión (22.32 %), es
decir, nada menos que 12.1 millones de sus acciones de inversión sean
transferidas a 904 de sus extrabajadores a cambio de sus acciones laborales
emitidas en 1979 bajo la dictadura militar.
Para ello, el juzgado en lugar de recurrir a un peritaje
contable y financiero se ha limitado a aceptar un simple informe con un cálculo
aritmético, que en base a una regla de tres establece que si las acciones en
1979 representaban un porcentaje X de las acciones sin derechos políticos, ahora
deberían representar el mismo porcentaje de acciones de inversión. No hay
ninguna reflexión sobre la depreciación o la revaluación de activos, la emisión
de nuevas acciones, las reducciones de capital, etc., factores que afectan en el
balance histórico el capital social de cualquier empresa.
La afectación económica para la empresa no es poca cosa, de
consumarse el desaguisado, porque representa US$ 85 millones.
Lo más grave de esta resolución es que estas acciones de
inversión que se pretenden afectar, forman parte del patrimonio de Southern
Copper, que lista en Lima y en Wall Street, lo que origina un precedente nefasto
para la inversión extranjera, porque afecta las finanzas, las reglas de juego y
la estabilidad jurídica que necesita una empresa para realizar sus operaciones.
Incluso, Southern podría recurrir a tribunales internacionales como el CIADI, lo
que haría titilar nuestro bien ganado grado de inversión y exponiendo al Estado
al pago de indemnizaciones.
Peor aún, las AFP -que administran los fondos de pensiones de
millones de peruanos-, tienen invertidos US$ 35 millones en Southern Copper
según el boletín de la SBS y una resolución de esta naturaleza afectaría las
futuras pensiones de los 6.9 millones de afiliados.
Lo que más ha llamado la atención es que la Quinta Sala
Especializada en lo Civil en Lima (04/10/16) previamente, determinó que las
antiguas acciones laborales –que es lo que demandan los extrabajadores- no son
equiparables a las acciones de inversión que actualmente circulan, y que era
necesario una experimentada pericia contable y financiera, sin embargo, el juez
Altamirano se ha contentado con este peritaje que ha establecido una simple
correlación aritmética entre el porcentaje que representaban las acciones
laborales demandas con el total existentes en esa época y actualizar ese mismo
porcentaje en las acciones de inversión existentes a la fecha, lo cual
constituye un grave error.
El litigio lo inició en 1997 un grupo de extrabajadores que
lidera Edgardo García Ataucuri, que cuenta con el abogado Luis Chunga Chávez,
hermano del exconsejero Fermín Chunga, miembro connotado del desaparecido y
controvertido Consejo Nacional de la Magistratura. Llama la atención que el
actual ministro de Justicia Vicente Zeballos, se haya apersonado en varias
ocasiones a la presidencia de la Corte Superior de Lima (expresoinformativo.com
06/02/13) para quejarse sobre la acción de amparo obtenida por Southern en el
Quinto Juzgado Constitucional y recientemente ante el Tribunal Constitucional
(Exp. 1259-2018).
LA HISTORIA DE LAS ACCIONES LABORALES
Durante el Gobierno Militar de Juan Velasco Alvarado se creó la
comunidad minera (D.L. N° 18880 09/06/1971) mediante el cual, las empresas
mineras se vieron obligadas a que el 6% de su utilidad neta anual se reinviertan
para crear nuevas acciones que quedaban en custodia en sus sindicatos (Comunidad
Minera). Este reparto concluyó en 1977 con su sucesor Francisco Morales
Bermúdez, que ordenó que fueran repartidas a los trabajadores con el nombre de
“Acciones Laborales” (Decreto Ley N° 22333 14/11/1978).
A partir de este cambio legal aparecieron las acciones
laborales en 1979, cada una con el valor nominal de 100 Soles de Oro, la moneda
de esa época. Anualmente cada empresa debía emitir acciones laborales
relacionadas con sus resultados económicos, los cuales se “inflaban” por el
aumento de la inflación que se tuvo al fin del gobierno militar.
Debido a la hiperinflación y a los cambios de moneda: de Sol de
Oro a Inti, de Inti a Inti Millón y luego a Nuevo Sol, en el período 1986-1991,
el valor nominal de las acciones laborales pasó a ser de Un Inti, canjeando 10
acciones laborales de 100 soles de oro por una nueva acción laboral de un inti
(D.S. N° 027-86 29/08/1986); posteriormente, se estableció que una acción
laboral tendría un valor nominal de 1,000 intis, para lo cual los tenedores
deberían canjear mil acciones laborales por una acción. En el Gobierno de
Alberto Fujimori se decretó, por el cambio de moneda de Inti a Nuevo Sol, que
las acciones laborales con valor nominal de 1,000 intis tendrían un nuevo valor
nominal de Un Nuevo Sol (S/. 1), cambiándolas de nombre, de acciones laborales a
acciones de trabajo (D. Leg. N° 677), debiendo canjearse en una proporción de
mil acciones laborales antiguas por una nueva.
Todo esto de acuerdo a la Tabla de Equivalencias del Banco
Central de Reserva (BCR), un Nuevo Sol equivale a 1,000 millones de Soles de
Oro, por lo tanto, se necesitarían 10 millones de acciones laborales de 1979
(con valor de 100 Soles Oro) para llegar a canjearla por una acción de un Nuevo
Sol, que ahora se conoce como Sol.
El total de acciones de inversión de Southern Peru son 54.2
millones, de los cuales la empresa tiene en cartera el 82.9%. La cotización es
de S/ 23 (12/11/18).