Los medios cercanos a la minería se sacudieron desde sus bases por una
noticia bomba contra Southern Perú, la principal minera cuprífera del país: una
resolución del Vigésimo Juzgado Especializado en lo Civil de Lima
que despacha el juez provisional José Carlos Altamirano Portocarrero ordena que
más de la quinta parte de sus acciones de inversión (22.32 %), es decir, nada
menos que 12.1 millones de sus acciones de inversión sean transferidas a 904 de
sus extrabajadores a cambio de sus acciones laborales emitidas en 1979 bajo la
dictadura militar.
Para ello, el juzgado en lugar de recurrir a un peritaje contable y
financiero se ha limitado a aceptar un simple informe con un cálculo aritmético,
que en base a una regla de tres establece que si las acciones en 1979
representaban un porcentaje X de las acciones sin derechos políticos, ahora
deberían representar el mismo porcentaje de acciones de inversión. No hay
ninguna reflexión sobre la depreciación o la revaluación de activos, la emisión
de nuevas acciones, las reducciones de capital, etc., factores que afectan en el
balance histórico el capital social de cualquier empresa.
La afectación económica para la empresa no es poca cosa, de consumarse el
desaguisado, porque representa US$ 140 millones.
Lo más grave de esta resolución es que estas acciones de inversión que se
pretenden afectar, forman parte del patrimonio de Southern Copper, que lista en
Lima y en Wall Street, lo que origina un precedente nefasto para la inversión
extranjera, porque afecta las finanzas, las reglas de juego y la estabilidad
jurídica que necesita una empresa para realizar sus operaciones. Incluso,
Southern podría recurrir a tribunales internacionales como el CIADI, lo que
haría titilar nuestro bien ganado grado de inversión y exponiendo al Estado al
pago de indemnizaciones.
Peor aún, las AFP -que administran los fondos de pensiones de millones de
peruanos-, tienen invertidos US$ 35 millones en Southern Copper según el boletín
de la SBS y una resolución de esta naturaleza afectaría las futuras pensiones de
los 6.9 millones de afiliados.
Lo que más ha llamado la atención es que la Quinta Sala Especializada en lo
Civil en Lima (04/10/16) previamente, determinó que las antiguas acciones
laborales –que es lo que demandan los extrabajadores- no son equiparables a las
acciones de inversión que actualmente circulan, y que era necesario una
experimentada pericia contable y financiera, sin embargo, el juez Altamirano se
ha contentado con este peritaje que ha establecido una simple correlación
aritmética entre el porcentaje que representaban las acciones laborales demandas
con el total existentes en esa época y actualizar ese mismo porcentaje en las
acciones de inversión existentes a la fecha, lo cual constituye un grave
error.
El litigio lo inició en 1997 un grupo de extrabajadores que lidera Edgardo
García Ataucuri, que cuenta con el abogado Luis Chunga Chávez, hermano del
exconsejero Fermín Chunga, miembro connotado del desaparecido y controvertido
Consejo Nacional de la Magistratura. Llama la atención que el actual ministro de
Justicia Vicente Zeballos, se haya apersonado en varias ocasiones a la
presidencia de la Corte Superior de Lima (expresoinformativo.com 06/02/13) para
quejarse sobre la acción de amparo obtenida por Southern en el Quinto Juzgado
Constitucional y recientemente ante el Tribunal Constitucional (Exp.
1259-2018).
LA HISTORIA DE LAS ACCIONES LABORALES
Durante el Gobierno Militar de Juan Velasco Alvarado se creó la comunidad
minera (D.L. N° 18880 09/06/1971) mediante el cual, las empresas mineras se
vieron obligadas a que el 6% de su utilidad neta anual se reinviertan para crear
nuevas acciones que quedaban en custodia en sus sindicatos (Comunidad Minera).
Este reparto concluyó en 1977 con su sucesor Francisco Morales Bermúdez, que
ordenó que fueran repartidas a los trabajadores con el nombre de “Acciones
Laborales” (Decreto Ley N° 22333 14/11/1978).
A partir de este cambio legal aparecieron las acciones laborales en 1979,
cada una con el valor nominal de 100 Soles de Oro, la moneda de esa época.
Anualmente cada empresa debía emitir acciones laborales relacionadas con sus
resultados económicos, los cuales se “inflaban” por el aumento de la inflación
que se tuvo al fin del gobierno militar.
Debido a la hiperinflación y a los cambios de moneda: de Sol de Oro a Inti,
de Inti a Inti Millón y luego a Nuevo Sol, en el período 1986-1991, el valor
nominal de las acciones laborales pasó a ser de Un Inti, canjeando 10 acciones
laborales de 100 soles de oro por una nueva acción laboral de un inti (D.S. N°
027-86 29/08/1986); posteriormente, se estableció que una acción laboral tendría
un valor nominal de 1,000 intis, para lo cual los tenedores deberían canjear mil
acciones laborales por una acción. En el Gobierno de Alberto Fujimori se
decretó, por el cambio de moneda de Inti a Nuevo Sol, que las acciones laborales
con valor nominal de 1,000 intis tendrían un nuevo valor nominal de Un Nuevo Sol
(S/. 1), cambiándolas de nombre, de acciones laborales a acciones de trabajo (D.
Leg. N° 677), debiendo canjearse en una proporción de mil acciones laborales
antiguas por una nueva.
Todo esto de acuerdo a la Tabla de Equivalencias del Banco Central de Reserva
(BCR), un Nuevo Sol equivale a 1,000 millones de Soles de Oro, por lo tanto, se
necesitarían 10 millones de acciones laborales de 1979 (con valor de 100 Soles
Oro) para llegar a canjearla por una acción de un Nuevo Sol, que ahora se conoce
como Sol.
El total de acciones de inversión de Southern Peru son 54.2 millones, de los
cuales la empresa tiene en cartera el 82.9%. La cotización es de S/ 23
(12/11/18).