Se viene conflicto por fijación de tarifas de distribución eléctrica por: César Gutiérrez
Resolución debería emitirla el Osinergmin en 30 días.
La sideral divergencia entre la propuesta de las empresas Enel Generación
Perú SAA y Luz del Sur SAA, con la publicada por el regulador Osinergmin, por la
fijación de las tarifas de distribución de electricidad para el período
2018-2022, conocidas con el nombre de Valor Agregado de Distribución (VAD),
avizora un conflicto de proporciones, como el vivido en el año 1997 que terminó
en un contencioso administrativo en un Juzgado Civil de Lima que fue materia de
amplio despliegue mediático, pues ocurría a solo tres años de haberse
privatizado la distribución en Lima y Callao.
En esta oportunidad lo más probable es que se termine en un arbitraje en el
Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI)
donde en los últimos años hemos entrado en la categoría de visitantes frecuentes
por el torpe manejo de los funcionarios y gobernantes.
LA GRAN DISPUTA POR EL VAD
El VAD, que es el ingreso que perciben los concesionarios de distribución se
calcula en tres niveles: media tensión (MT), baja tensión (BT) y subestaciones.
El primero es aplicable a consumidores industriales o comerciales de alto
consumo, como es caso de los grandes centros comerciales.
El segundo nivel corresponde a usuarios industriales y comerciales medianos y
pequeños, comprendiendo también al sector domiciliario. El nivel de las llamadas
subestaciones corresponde a los centros donde se disminuye el nivel de tensión
de MT a BT.
En el caso de Enel, la publicación del regulador es menor en 23 % en MT, 33 %
en BT y 22 % en subestaciones respecto a la propuesta de la multinacional
italiana. A Luz del Sur, de capitales americanos, no le fue mejor, pues se han
publicado valores que son menores a los planteados en 45 % en MT, 40 % en BT y
18 % en subestaciones.
Adicionalmente pende como “espada de Damocles”, la fijación del valor del
dinero en el tiempo que, en terminología económica, se le conoce como tasa de
descuento, y que en la legislación de electricidad peruana se le denomina tasa
de actualización, que podría ser disminuida del 12 % actual a 10 %.
La fundamentación está normada y el informe encargado por Osinergmin a una
consultora, como manda la normativa, ya se ha hecho y el expediente está en el
escritorio del ministro Francisco Ísmodes para la firma. De estamparse la
rúbrica, los valores calculados por Osinergmin descenderían en 14 % adicionales,
creando una hecatombe. Este es un tema para un siguiente artículo.
Hay que tener mucho cuidado en caer en la demagogia, pues tal como se
presentan las cosas, esto puede significar un descenso en las facturas de los
clientes industriales entre el 2 % y 18 % y en el caso de los domiciliarios
entre 5 % y 20 %. La diferencia entre los márgenes está entre tener una tasa de
actualización como la actual de 12 % o disminuida a 10 %.
El tema en discusión en este artículo es la pertinencia de la propuesta
regulatoria del Osinergmin que se convertirá en resolución el próximo 16 de
octubre y de obligatoria aplicación a partir del día de todos los santos, que
puede ser premonitoria para la inversión privada.
CONDICIONES CREADAS
Desde el 2015 se fueron creando las condiciones para llegar a esta seria
discrepancia de hoy. Se inicia con el Decreto Legislativo (DL) 1221
(24.09.2015), donde a nombre de promover el acceso a la energía eléctrica se
modifican diversos artículos del DL 25844 (Ley de Concesiones Eléctricas).
Entre los más resaltantes está hacer el cálculo por empresa, antes era por
grupo de empresas (artículo 66); incorporación de la innovación tecnológica
(artículo 66); el horizonte de cálculo a 25 años (artículo 70); reajustes por
incentivo a la calidad (artículo 72) y ampliación del plazo para la regulación
del VAD que debía hacerse en el 2017 (segunda disposición complementaria
transitoria).
Debió haber desde un principio preocupación por precisar la manera de uso de
estos cambios en los cálculos para evitar discusiones sobre discrecionalidad,
como las que hay ahora.
Posteriormente y como siempre ocurre en los cambios de gobierno, a cuatro
días que ingrese el desastroso PPKausismo al poder, se emitió el Decreto Supremo
(DS)-018-2016-EM, que introduce una serie de modificaciones de aspecto
reglamentario, en términos culinarios, un “combo normativo”.
¿Cuáles son los más trascendentes?: criterios para cálculos del VAD (artículo
146), cálculo de verificación de la tasa interna de retorno (artículo 149), vida
útil de medidores y sustitución por sistemas inteligentes (artículo 163).
Asimismo se incorporaron nuevos temas de reglamento: innovación tecnológica
(artículo 144.a); valorización de infraestructura remanente (artículo 144.c),
incumplimientos de distancias de seguridad (artículo 177.a). Asimismo se
incorporaron una serie de modificaciones complementarias.
Todas las modificaciones citadas tienen relevancia en el cálculo del VAD y,
nuevamente, la no apertura a debate público sobre la posibilidades de
discrecionalidad. Discusión postergada que hoy pasa factura a las empresas.
Posibilidades de cambio en un ambiente político
enrarecido
La confrontación iniciada y continuada torpemente por el Gobierno, tendrá
inevitable correlato en el desempeño económico. Lo han advertido el presidente
del Banco Central de Reserva (BCR), Julio Velarde, y Roque Benavides,
presidente del gremio de gremios empresariales, Confiep. Un enfrentamiento en un
sector intensivo en inversión como es el eléctrico nos va a ocasionar un
perjuicio enorme.
Una posible salida para calmar ánimos de los termocéfalos de ambas partes es
la extensión del plazo de esta regulación del VAD. Hay que recordar que el DL
1221 dejó abierta la posibilidad de ampliación de plazo hasta en dos años, que
vence en octubre de 2019.
El plazo del 2018 que involucra a la discusión entre Enel, Luz del Sur y la
distribuidora de la región Ica, Electrodunas, se basa en la Resolución
Ministerial (RM-530-2016-MEM/DM del 21.12.2016) que indica que por informe de
Osinergmin (Informe Nº 0700-2016-GRT) se estableció como límite octubre de 2018
para las mencionadas empresas, y para octubre de 2019 respecto de las empresas
estatales en el ámbito de Fonafe.
Motivaciones existen y corresponde al directorio de Osinergmin tomar la
decisión, pues más enfrentamiento en el contexto que estamos viviendo será
actuar en papel de liquidador del interés privado en el sector.