PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE BIEN INMUEBLE URBANO - Por Mariangela Fedalto Bernal
PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE BIEN
INMUEBLE URBANO
UNO
DE LOS MODOS DE ADQUIRIR EL DERECHO DE PROPIEDAD SOBRE EL
MISMO
Esta modalidad tiene como elementos constitutivos el
ejercicio de la posesión sobre el inmueble por un lapso de tiempo de manera
pública y pacífica, la existencia o no de un justo título y la intención del
poseedor de poseer como propietario.
LA
PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA BAJO LAS LEYES 27157, 27333 Y D.S 008-2000
–MTC
Al entrar en vigencia las leyes 27157, 27333 y el
DS.008-2000-MTC, los notarios pueden conocer las solicitudes de prescripción
adquisitiva de dominio de bienes inmuebles:
Dicha competencia debe tener los siguientes
presupuestos:
1. El inmueble materia de prescripción debe ser
urbano.
2. Debe estar inscrito en registros públicos.
3. Sobre el inmueble puede o no existir una edificación
(fábrica)
De existir fábrica, que no esté debidamente inscrita en
la partida registral del inmueble, concluida antes del 21 de julio de 1999.
De estar registrada la fábrica, debe haberse realizado
una modificación o ampliación, antes del 21 de julio de 1999, que no esté
inscrita en la partida registral.
De configurarse dichos presupuestos, la solicitud podrá
ser presentada ante cualquier notario de la provincia en que este situado el
inmueble.
DEBEMOS
ADJUNTAR LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS
1. Copia literal del bien inmueble que va ser materia de
prescripción adquisitiva.
2. Los originales de los recibos del auto avalúo
de los años (10 años) pagados.
3. Los recibos de luz, agua, teléfono de los años
(10 años) pagados.
4. Asimismo se requiere la intervención de un
ingeniero quien acreditando estar inscrito en el índice de verificadores de la
Sunarp, elabore la documentación requerida para efectos de regularizar la
inscripción de la fábrica en la partida registral del inmueble a usucapir.
5. Nombre y dirección, además de copia del DNI, de
testigos (mínimo 3, máximo 6) personas mayores de 25 años.
6. Las direcciones de los propietarios y/u
ocupantes de los predios colindantes.
7. El notario una vez evaluada la documentación
ingresada (el for) y sus anexos, y la solicitud de prescripción adquisitiva,
procede a cursar los oficios al diario oficial “El Peruano” y otro diario de
circulación nacional.
Dichos oficios contendrán el texto del extracto de la
solicitud de la prescripción adquisitiva
Las publicaciones se efectuarán en los diarios 3 veces
cada una, mediando entre cada una de las publicaciones 3 días útiles.
8. El notario fijará carteles.
El notario procederá a fijar carteles en lugares
visibles del inmueble materia de prescripción, los mismos que contendrán
también el texto del extracto de la solicitud de prescripción, y la firma del
notario.
9. El notario deberá notificar al titular
registral del inmueble a prescribir en la dirección indicada en la solicitud de
prescripción, sobre el procedimiento que se ha indicado en su oficio notarial,
al fin que, el titular pueda hacer uso de los derechos que le asistan de la
manera señalada por ley.
10. El notario notificará a los colindantes y a
los testigos ofrecidos en la solicitud de prescripción adquisitiva, señalando
la fecha y hora en que este se constituirá en el inmueble, a efectos de
asentar el acta de presencia y toma de dichos de los colindantes y declaración
de los testigos.
11. Después el notario se constituirá en el inmueble
materia de prescripción y la dirección de los testigos, a efectos de asentar
las actas de:
Acta de presencia y toma de dichos de los colindantes, y
Acta de la declaración de los testigos.
12. Precluidos estos actos notariales, teniendo el
notario el pleno convencimiento que el solicitante ha cumplido con los
requisitos de ley para efectos que sea declarada la prescripción adquisitiva a
su favor, y no mediando oposición presentada por terceras personas, procederá a
emitir el acta de declaración de prescripción adquisitiva de dominio.
13. Expedida el acta de declaración de prescripción
adquisitiva de dominio, el notario cursará a la Oficina de Registros Públicos
el parte notarial que contendrá la transcripción de la misma, adjuntando
además el formulario registral (for) con sus anexos.
El título deberá ser presentado solo por el notario o su
presentante. Art. 42 del DS 008-2000-mtc.
PROCESO
NO CONTENCIOSO PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE
DOMINIO
Ley
27157 LEY No.27333 Ley 26662
*
PUBLICACIÓN
(El Peruano, mayor circulación)
EXTRACTO
DE SOLICITUD
Por 3 veces, intervalos de 3 días hábiles entre c/u de
ellas.
En el aviso debe indicarse el nombre y la dirección del
Notario
Donde se hace el trámite.
25 días hábiles se levanta acta si no hay oposición.
SI
HAY OPOSICION:
-EL
NOTARIO DA POR TERMINADO COMUNICANDO AL SOLICITANTE, COLEGIO DE NOTARIOS Y
OFIC. REGISTRAL
En dicho caso tiene la vía judicial o Arbitral.
SOLICITUD
SE PRESENTA AL NOTARIO
Suscrita por el solicitante y testigos no menos de 3 ni
más de 6 ( personas mayores de 25 años) quienes declaran que conocen al
solicitante y especificaran el tiempo en que dicho solicitante viene poseyendo
el inmueble.
NOTIFICACIÓN
NOTARIAL
1.-el Notario notificara a los interesados y colindantes
cuyas direcciones sean conocidas
CARTELES
El notario fijará CARTELES en lugares más visibles.
ACTA
DE PRESENCIA
El notario se constituye en la bien inmueble materia de
Prescripción
Extendiendo un acta de presencia, en la que se compruebe
la posesión pacífica y pública del solicitante. Se consignará la descripción y
características del inmueble, así como el resultado de la declaración de
quienes se encuentren en los predios colindantes.
PARTES
A REGISTROS PÚBLICOS
Se inscribe en el registro respectivo y la cancelación
del asiento registral a favor del antiguo propietario, el instrumento público
notarial o el formulario registral suscrito por el Notario que declara la
propiedad.