Impuestos arbitrarios, por Fernando Cáceres - EL COMERCIO
Impuestos
arbitrarios, por Fernando Cáceres
“Lo más increíble resulta que ni
siquiera dentro de la misma Sunat el Estado se pone de
acuerdo”.
En muchas
ocasiones, las arbitrariedades tributarias no las llega a conocer la opinión
pública. Los contribuyentes deciden no escalar los conflictos porque temen
retaliaciones, los casos se publican sin el nombre de los contribuyentes por
reserva tributaria, y entonces la arbitrariedad sigue haciendo de las suyas
indefinidamente. Incluso a contribuyentes del propio sector público. Algunos
ejemplos nos permitirán ilustrarlo.
Primero. En el 2005,
la Corte
Suprema, en un caso motivado por la empresa que trajo a Servando y
Florentino al Perú, estableció: “[…] de la renta bruta de tercera categoría
generada por las actividades artísticas del sujeto no domiciliado debían
excluirse los gastos por concepto de pasajes aéreos, alojamiento y viáticos que
fueran asumidos por el sujeto domiciliado”.
En el 2007, sin embargo, cuando un caso igual
de otro contribuyente llegó al Tribunal Fiscal, este determinó: “Los gastos asumidos por
concepto de pasajes, hospedaje y viáticos asumidos por un sujeto domiciliado
con ocasión de la actividad artística de un sujeto no domiciliado constituyen
renta gravable de este último”. A lo cual agregó: “dicho criterio [el de la
Corte Suprema del 2005] no tiene carácter vinculante, pues sus efectos alcanzan
solo a las partes respecto del caso concreto”. Una leguleyada pero legalmente
defendible.