Aplicación irracional de la norma tributaria: el caso de la provisión de cobranza dudosa - GESTION
Aplicación irracional
de la norma tributaria: el caso de la provisión de cobranza dudosa
La norma del Impuesto a la Renta permite
deducir para el cálculo de la renta neta las indicadas provisiones en la
medida que “se demuestre la morosidad del deudor mediante la documentación
que evidencie las gestiones de cobro”, señala el tributarista Jorge Picón
.
Por: Jorge Luis Picón Gonzáles Socio de Picón
& Asociados Hace unos días señalé en un artículo lo absurdo
del caso que la Sunat había armado contra Telefónica,
basado en el desconocimiento de la deducción de la provisión de
cobranza dudosa.
Como respuesta, dicha
institución ha tratado de justificarse con argumentos vagos y
equivocados (según el artículo han desconocido los mecanismos que “no
intiman al pago”), pero que nos obliga a entrar en este caso de manera
más específica, para que la opinión pública entienda unas
afirmaciones simples: el fin (mayor recaudación) no justifica los
medios (cobrar a los grandes, aunque sea irracional); los impuestos
son indispensables para el funcionamiento del país, lo que defenderé
en todo momento, pero no por el hecho de ser una empresa grande y
formal puedo cobrarle bajo cualquier argumento, eso se
llama expropiación o ausencia de seguridad jurídica, escoja usted.
La norma del Impuesto a
la Renta permite deducir para el cálculo de la renta neta las
indicadas provisiones en la medida que “se demuestre la morosidad del
deudor mediante la documentación que evidencie las gestiones de
cobro”. Toda la discusión de este caso consiste en:
1. Qué es una gestión de
cobro. 2. Qué documentación lo evidencia.
Las respuestas a estas
preguntas deberían ser simples: Una gestión lo que deberá acreditarse
de forma razonable.
Cómo ha cobrado
Telefónica que a la Sunat le ha parecido que “no intima al pago”:
a. Sistema de llamado automático indicando el vencimiento de la
deuda. b. Llamado requiriendo pago de teleoperadoras.
c. Incorporación de la
deuda pendiente en el recibo telefónico. En este punto cabe señalar
que según la opinión de Osiptel este documento constituye “gestión
de cobranza”, lo cual es precisado para el caso de Sedapal por la Ley
N° 28870.
d. Corte del servicio.
e. Comunicación de baja. f. Empresas de cobranza. g. Centrales de
Riesgo. Recién en este punto se provisionaba.
No sé ustedes, pero me
parece que la Sunat y los órganos resolutores confunden el concepto
de “intimar” con intimidar, es decir, lo único que falta para cobrar
es amenazar al cliente, lo que resulta contrario no solo a las
regulaciones sobre los derechos del usuario, sino a la lógica de una
empresa de mantener una relación razonable con sus clientes.
Digámoslo como lo que es:
la Sunat
está tratando de convencernos que cobrar impuestos sobre ingresos
no cobrados es de alguna manera legal o justo. Esto no aguanta un
análisis básico (menos uno técnico), independientemente que le guste
o no la empresa o si bajo una sicología oculta el Fisco cree que las
empresas grandes se merecen este trato.
Es importante remarcar
que este no es un caso aislado, en los últimos años el sector privado
viene siendo materia de reparos que se basan en interpretaciones
extremas de la norma tributaria con exigencias documentarias que
atentan directamente contra la seguridad jurídica. La pregunta es
simple: ¿Qué pasará cuando le ocurra a usted? Eso es
inseguridad jurídica y no debemos permitirla.