Utilidades: Todo lo que debes saber sobre este beneficio si eres extrabajador
Desde la quincena de marzo las empresas deberán comenzar a repartir el pago
de las utilidades a su trabajadores, restringiéndose su plazo para efectuar las
emisiones hasta el 10 de mayo. Sin embargo, si usted ya no labora en una
empresa, pero trabajó un mes o mas en el 2017, tendrá derecho a cobrar este
beneficio. Averigüe aquí cómo hacerlo.
Siempre y cuando la empresa en la que laboró generó ganancias durante el
2017, la coordinadora de Capacitación y Difusión Laboral del Ministerio de
Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), Ana Cecilia Torres, los trabajadores y
extrabajadores deberán recoger el pago de sus utilidades, ya que, de no
cobrarse, pueden prescribir.
El consejo de la funcionaria se dio luego de recalcar, en diálogo con el
diario Gestión, que "las empresas no están obligadas de comunicar a los
extrabajadores sobre el pago de utilidades".
"Algunas lo hacen e incluso ponen avisos, pero no están obligadas. El
extrabajador debe estar en contacto con sus excompañeros o consultar a la
empresa si habrá utilidades por el ejercicio en el que trabajó", informó
Torres.
La representante del MTPE mencionó que el plazo de prescripción de las
utilidades es de cuatro años, y que se cuenta desde que el trabajador y la
empresa rompen relaciones.
"Si yo cesé en 2014 , tengo hasta cuatro años para pedir mis utilidades . Si
la empresa no quiere reconocer el pago y la persona está en su derecho de
presentar su denuncia ante Sunafil", señaló la representante del sector Trabajo.
Por todo lo anterior, Torres aconsejó a los trabajadores que ya no mantienen
vínculos laborales con sus exempresas, se informen a través de compañeros sobre
el pago de utilidades, ya que esta información no es de acceso público.
Practicantes no cobran
Por otro lado, la representante del MTPE, en tanto a los practicantes, están
fuera de las consideraciones de la empresa en el reparto de las utilidades.
"Tampoco entran los que emiten recibos por honorarios porque si bien hay una
relación civil no hay una relación laboral; por ende no computan para el número
de trabajadores", explicó Torres.