Publiquen propuesta normativa de mercado spot de electricidad por: César Gutiérrez
Desde el pasado 14 de los corrientes, en que el Ministerio de Energía y Minas
publicó una norma (DS-039-2017-EM), suspendiendo la declaración de precios de
los generadores de electricidad, variable básica en las transacciones de los
excedentes de oferta de generación existentes, lo que se conoce como el mercado
spot de electricidad; los agentes del sector electricidad tenemos una gran
inquietud en el contenido del Decreto Supremo (DS) que fije las nuevas reglas de
juego. Este deberá estar publicado antes de fin de año, para entrar en vigencia
desde el 1 de enero de 2018.
La intención ministerial, según los considerandos del DS publicado, es elevar
el precio de transacción del mercado spot, conocido como costo marginal, a
cifras que sean 160 % mayores a las actuales. Se ha tomado a los consumidores
residenciales (7.0 millones de suministros), como los beneficiarios, cosa que
queda desvirtuada, pues el efecto de la pretensión no excederá una reducción de
40 centavos de sol por cada factura de 100 soles.
Queda de manifiesto que la intervención de la cartera de Energía y Minas es
tomando posición por una de los dos bandos de empresas en conflicto. La actitud
no es censurable, siempre y cuando se ofrezca una propuesta que sea técnicamente
sostenible dentro de los lineamientos de un mercado de competencia.
El tema en discusión es bastante técnico, se trata de convertir en costos
variables los costos fijos, todo un reto para la teoría económica de la
formación de precios de electricidad. Cualquier intento de forzar conceptos en
aras del beneficio de un sector empresarial será materia de señalamiento
internacional de todos aquellos que creen en el sistema regulatorio que rige las
actividades empresariales de mercados en competencia y que tiene una vigencia de
cerca de 27 años a nivel mundial.
Por la trascendencia, es imperativo que se haga una prepublicación del
proyecto de DS que piensa emitir el despacho de la Avenida Las Artes. Se espera
pronunciamientos de profesionales independientes, empresas e instituciones:
Comité de Operación Económica del Sistema; Osinergmin, Sociedad Nacional de
Minería, Petróleo y Energía y Capítulo de Mecánicos y Electricistas del Colegio
de Ingenieros del Perú.