Edgard Ramírez se defiende de presuntas irregularidades en la adjudicación del Gasoducto del Sur
Edgard Ramírez Cadenillas
Ramírez fue presidente del comité que adjudicó la buena pro del
proyecto
El 30 de junio del 2014, ProInversión otorgó la buena
pro del proyecto Gasoducto Sur Peruano (GSP), el proyecto más polémico en este
siglo.
Participaron tres postores, uno de los cuales, Energy
Transfer, no llegó a presentar oferta económica, y otro, el consorcio Gasoducto
Peruano del Sur (Sempra, Techint, TGI y GDF Suez) fue descalificado. El
consorcio ganador tenía el mismo nombre del proyecto, Gasoducto Sur Peruano, y
estaba conformado por Odebrecht (75%) y Enagas (25%). El proyecto fue adjudicado
por US$ 7,328 millones, monto que incluía no solo la construcción del gasoducto,
sino también el mantenimiento y operación de este por 34
años.
Si bien Odebrecht no ha confesado algún soborno por
obtener este proyecto, hace cuatro meses (22/08/17) el fiscal Reinaldo Abia de
la Segunda Fiscalía Anticorrupción ha acusado a la exrepresentante legal de
Odebrecht, Claudia Hokama, y a Edgard Ramírez Cadenillas, expresidente del
Comité Pro Seguridad Energética de ProInversión (Comité encargado del proceso
hasta la adjudicación de la buena pro del proyecto Gasoducto Sur peruano), por
presuntamente haberse coludido para adjudicar a Odebrecht la buena pro del
proyecto.
Nosotros nos reunirnos con Edgard Ramírez y le hicimos
la siguiente entrevista sobre el rol que desempeñó en la adjudicación del
proyecto.
-¿Cuándo Ud.
fue nombrado presidente del Comité Pro Seguridad Energética? ¿Quién lo nombró?
¿Tuvo alguna reunión con Ollanta Humala o Nadine
Heredia?
Me nombra el Consejo Directivo de ProInversión. El
ingeniero Mayorga, quien fue miembro de dicho Consejo Directivo y ministro de
Energía y Minas, se pone en contacto con mi persona y como él mismo lo ha
señalado, él me propuso para el cargo.
Nunca tuve reunión alguna con el Sr. Ollanta Humala o
la Sra. Nadine Heredia, no los conozco. No me he reunido nunca con ningún
político, no soy político, soy un técnico, soy Ingeniero de Petróleo, MBA y
especialista en Gas Natural.
-¿Tuvo algún
cargo o prestó servicios a ProInversión antes de ser presidente del
Comité?
Sí preste servicios a ProInversión como Asesor Técnico
externo en Hidrocarburos durante 8 años, hasta mi designación como presidente
del Comité Pro-seguridad Energética.
Como Asesor Técnico externo, participé en el
desarrollo del diseño conceptual, cálculo de los costos de inversión y de
operación y mantenimiento y tarifas aplicables a proyectos de infraestructura de
gasoductos, poliductos, redes de distribución, plantas de GNL, sistemas de
transporte de GNL, GNC, etc.
-¿El
Gasoducto Sur Peruano (GSP) tenía oferta de suministro
gas?
El Ministerio de Energía y Minas (MEM) es el
responsable de la administración y control de las reservas de gas y petróleo del
país, a través de su Libro de Reservas que publica cada año. ProInversión recibe
el encargo para conducir el proceso de licitación del GSP en enero del 2013,
considerando la existencia de reservas y recursos de gas suficientes estimados
por el MEM.
El referido libro de reservas señala para diciembre
2013, que el conjunto de los lotes de Camisea tiene reservas y recursos del
orden de 53 TCF (Tera Cubic Feet, por sus siglas en ingles que equivale a
10^12) y solo
en el lote 88 hay reservas probadas del orden de 10.5 TCF. Los volúmenes de gas
a transportar a través del GSP durante un horizonte de 20 años equivalen a 3.5
TCF, volumen que se puede cubrir con las reservas probadas del lote 88, sin
considerar las reservas probables y posibles de dicho lote.
ProInversión coordinó la suscripción de un Acuerdo de
Entendimiento entre Electroperú y los titulares de dicho Lote 88 para el
suministro inicial de 400 millones de pies cúbicos diarios (MMPCD).
En dicho acuerdo, establece que los Productores del
lote 88, asignarán vía licitación la oferta inicial referida y estimaron que
debería cubrir la siguiente demanda inicial.
•250 MMPCD para el Nodo energético (Generación eléctrica)
•100 MMPCD para una Planta Petroquímica
•50 MMPCD para la industria y el consumo de usuarios regulados locales.
-¿Existía
demanda de gas en el sur para el primer año de operaciones del
GSP?
Existía una demanda importante que se evidenció con la
solicitud de empresas interesadas que calificaron como Consumidores
Iniciales.
Las empresas ganadoras de la licitación del Nodo
Energético, Samay I (IC Power) y Enersur (GDF Suez – hoy ENGIE), como parte del
proceso de definición de los consumidores iniciales, solicitaron para sus
centrales térmicas una capacidad de transporte de 163 y 155 MMPCD,
respectivamente.Adicionalmente se
tenía previsto una demanda para la Central Térmica de Quillabamba de 40
MMPCD.
Adicionalmente al requerimiento de su central térmica
del Nodo, Enersur solicitó una capacidad de transporte de 120 MMPCD para su
planta Ilo 31.
En el proceso convocado, como se puede ver en el Anexo
10-A “Lista de Consumidores Iniciales” del contrato de concesión, se presentaron
las siguientes empresas interesadas que calificaron como Consumidores
Iniciales:
-¿Por qué no
se aceptó la propuesta del consorcio Gasoducto Peruano del Sur (Sempra, GDF
Suez, Techint y TGI) para ampliar las fechas de modificación del consorcio y de
presentación de los sobres N° 2 y N° 3?
Durante mi participación, el consorcio Gasoducto
Peruano del Sur solicitó ampliación de plazo para modificación de consorcios del
14 al 20 de junio del 2014. El Comité sí atendió dicha solicitud y amplió el
plazo para la modificación de consorcios hasta el 20 de junio, una semana antes
de la fecha de presentación de los Sobres N° 2 y 3 (26 de junio del 2014). Para
dicha ampliación se generó la Circular N° 18, en la que se comunican los nuevos
plazos, es información es pública. Antes, dicho consorcio había pedido
ampliaciones de plazos que el Comité anterior también aceptó. Se le dieron todas
las facilidades.
Lo que no se aceptó fue el pedido que hicieron el 25
de junio. Dicha solicitud requería modificar nuevamente las fechas para la
modificación de los consorcios y para realizar la presentación de los sobres N°2
y N°3. Se respondió al consorcio en el sentido que no será posible atender la
solicitud, considerando que la fecha de modificación de consorcios ya venció
definitivamente el viernes 20 de junio, y que no corresponde aceptar la
modificación a un día antes de la fecha límite de presentación de los sobres N°
2 y N° 3.
-¿Quién
sugirió que la fecha límite para la modificación de consorcios sea el 20 de
junio?
El Comité amplió el plazo para modificación de los
consorcios postores hasta el 20 de junio a pedido del consorcio Gasoducto
Peruano del Sur (también conocido como consorcio
eléctrico).
Adicionalmente, los postores conocían las fechas
límite para la presentación de sobres N° 2 y N° 3, las cuales fueron explicitas
en la reunión que sostuvieron todos los postores con los ministros que conforman
el Consejo Directivo de ProInversión el 14 de mayo; reunión en la que los
representantes de dicho consorcio solicitaron ampliar la fecha para la
modificación de consorcios, con el compromiso de no extender las fecha de
presentación de sobres N° 2 y N° 3 para el 26 de junio y la de otorgamiento de
la buena pro para el 30 del mismo mes.
-El
consorcio Gasoducto Peruano del Sur presentó el 26 de junio, ocho minutos antes
de la entrega del sobre N° 2 de propuesta técnica, una carta informando a
ProInversión la modificación del consorcio ¿Por qué el Comité aceptó la carta y
le dio plazo hasta el 30 de junio a las 9:30 am para qué ratifique la variación
en la participación de los socios?
Este es un tema de naturaleza legal, que fue analizado
por los abogados internos y externos contratados por ProInversión, de manera que
voy a referirme a lo que los abogados han señalado.
La referida carta firmada por el representante legal
del consorcio eléctrico, se debe aceptar porque “la misma daba cuenta a
ProInversión de un cambio sustancial, el cambio en la participación de sus
integrantes, que recoge una situación de hecho” y por otro lado “las actuaciones
y facultades del Comité no puede extenderse a afectar la voluntad u obligar a
los postores a contratar en términos distintos a los que hubieran acordado en su
relación privada, por lo que cualquier pedido que ProInversión podría hacer en
este sentido, es jurídicamente inoponible y carece de efectos frente a la
voluntad de los miembros del consorcio. La voluntad de modificar los porcentajes
de participación fue comunicada a ProInversión mediante Carta de fecha 26 de
junio de 2014”.
Por otro lado, el Comité responde dicha carta, luego
de una primera recomendación legal, y señala al consorcio que deberá ratificar
el alcance de su declaración jurada de vigencia presentada en el Sobre N° 2, en
el sentido que se mantiene inalterable la información y documentación del Sobre
N° 1, que incluye los porcentajes de participación de los integrantes que
conforman el consorcio, y le otorga un plazo para dicha ratificación que vencía
a las 9:30 am del lunes 30 de junio de 2014. Esto se hace con el fin de ayudar
al consorcio eléctrico y evitar su descalificación.
Sin embargo, concluidos los análisis legales de los
estudios de abogados contratados por ProInversión, éstos concluyen que “la
ratificación era innecesaria y hasta imposible, puesto que la carta del
consorcio cambiando su composición era extemporánea y mostraba falta de
veracidad de lo señalado por el Consorcio en su Declaración Jurada de su Sobre
N° 2, en la que señala que mantenía una situación de porcentajes que minutos
antes había modificado, situación que evidencia la falta de veracidad de lo
declarado por el consorcio y configura la causal de descalificación prevista en
el numeral 5.2.1.1. de las bases”.
Dicho pedido de ratificación fue dejado sin efecto por
recomendación legal, antes que el consorcio se pronunciara sobre el particular,
procediendo a descalificar al consorcio al haberse constatado la vulneración a
lo establecido en las bases.
Los estudios legales establecen la verificación de la
transgresión a las Bases y concluyen que la respuesta que pudiera dar el
consorcio al pedido de ratificación no modificaría el resultado de los hechos
ocurridos, que es la descalificación del postor. Si el postor se ratificaba en
lo consignado en las declaraciones juradas estaría contradiciendo lo señalado en
su carta.Si más bien el Consorcio
se ratificaba en lo contenido en su carta se habría corroborado la falta de
veracidad de la información proporcionada. En cualquier caso, la descalificación
se convertía en el único efecto jurídico posible, sea que ratifique o no la
conformación de su consorcio, razón por la cual el plazo de las 09:30 am para
manifestar su ratificación ya no tenía razón de ser y se deja sin
efecto.
-¿Por qué
finalmente, se descalificó al consorcio eléctrico? ¿Se sustentó en algún
artículo de las bases o número de circular que se emitió durante su presidencia?
¿Qué informes legales respaldaron su
postura?
Como antes mencioné, los informes legales señalaron
rotundamente que correspondía la descalificación del consorcio eléctrico al
haber incurrido en una transgresión a las Bases, conforme con lo previsto
expresamente por el segundo párrafo del numeral 5.2.1.1 de las bases, donde se
precisa que “La falta de veracidad o insuficiencia en los datos o en la
información presentada por el postor en este concurso que detecte el COMITÉ,
ocasionará que el COMITÉ lo descalifique en cualquiera de sus etapas” y por lo
tanto, esta falta constituía una causal explicita de
descalificación.
La decisión de la descalificación fue una decisión de
orden legal, que fue tomada de forma colegiada por todos los miembros del Comité
y del Consejo Directivo de ProInversión, al ser un hecho de naturaleza
sustancial. Los informes de los estudios de abogados Delmar Ugarte y Echecopar
respaldan dicha decisión.
Cabe señalar que los análisis legales relacionados con
la descalificación destacan los siguientes actos de orden administrativo-legal
de parte del consorcio eléctrico:
•Presenta carta del 26 de junio de 2014 a las 10:52 a.m., fuera del plazo
previsto en las bases, por mesa de partes, en dicha carta comunicaba la
modificación de su composición original de 25% al 2% para Suez y 36.76% para los
otros miembros del Consorcio. Hasta ese momento ya habían transgredido las bases
toda vez que el plazo para modificación de consorcio venció el 20 de junio de
2014.
•Adicionalmente, mientras el consorcio eléctrico presentaba la referida
carta en mesa de partes, se daba inicio a las 11:00 a.m. el acto público de
presentación de sobres Nº 2 y 3. En dicho acto el referido postor presentó su
Sobre Nº 2 que contenía una declaración jurada en la que señalaban que la
composición del 25% para cada miembro se mantenía inalterable desde la
presentación del Sobre N° 1 del 29 de mayo, tal como lo señalaron en la
declaración jurada contenida en dicho sobre. Sin embargo, la carta referida en
el párrafo anterior que señala una reducción en la participación de GDF Suez del
25% al 2%, contradice la declaración jurada del Sobre N° 2, hecho que los
abogados que analizan este evento lo consideran como falta de veracidad en la
información presentada por el consorcio eléctrico, y de acuerdo con lo
establecido en las bases, corresponde la descalificación de dicho postor.
La situación anterior conllevó a que el consorcio
eléctrico transgreda totalmente las bases del proceso y ocasione su auto
descalificación.
-¿Sabía Ud.
que Luis Peschiera del Estudio Delmar Ugarte prestaba servicios a Odebrecht? ¿Y
que Mariana Simoes del mismo estudio fue directora jurídica de Odebrecht
Perú?
No. No lo sabía.
-¿Usted
trabajó o prestó servicios anteriormente para Odebrecht o Kuntur? ¿Qué trabajos
hizo para estas empresas?
Yo personalmente no, pero la empresa en la que soy
socio, Latin Energy, sí ha realizado consultorías para Odebrecht y Kuntur, como
lo ha hecho para casi todas las empresas del sector gasífero y yo como
especialista, he formado parte del equipo de profesionales de Latin Energy.
Es necesario recalcar que Latin Energy ha desarrollado
más de 100 estudios o proyectos de gas y/o petróleo y asesorado a múltiples
empresas del sector energético a nivel nacional e internacional, y ha mantenido
con todas una relación profesional y saludable, entre ellas ha brindado
servicios de consultoría para algunas de las empresas que posteriormente
conformarían o representan a los tres consorcios que participaron en la
licitación del Gasoducto Sur Peruano.
Los trabajos que Latin Energy ha realizado con
empresas relacionadas con el consorcio ganador de la buena pro son los
siguientes:
•Odebrecht Ingeniería y Construcción: proyecto Gasoducto Andino Sur.
Consultoría y Asesoría Técnica y Económica. Fecha:
2010-2012.
•Kuntur (vinculada a Odebrecht en 2011-2013): Aspectos Regulatorios y
Soporte Técnico-Económico del Gasoducto y Poliducto de Kuntur.2012-2013.
Cabe señalar que el supuesto conflicto de interés que
se me imputa no existe, ya que este no es retroactivo y las consultorías a
Kuntur como a otras empresas de los tres consorcios que participaron en la
licitación, fueron efectuadas en el pasado, antes de mi nombramiento.
-¿Realizó
asesorías o trabajos para los socios del consorcio
descalificado?
Como en el caso anterior, Latin Energy sí ha realizado trabajos de
consultoría para algunas de las empresas y/o representantes del postor
descalificado:
•Kuntur (cuando era de Conduit Capital), gerenciada por Alejandro Segret,
representante de Sempra. Proyecto Gasoducto Andino Sur Consultoría y Asesoría
Técnica y Económica; Elaboración del Manual del Diseño de la concesión, estudio
de tarifas2008-2011.
•TGP: Tecpegas. Asesoría en la elaboración de propuesta tarifaria por
tramos de la Red de Transporte de TGP. 2008
•Transcogas (Grupo EEB-TGI): Contrato para la Ingeniería de diseño
conceptual y memoria descriptiva de la red de distribución de gas natural en el
departamento de Ica-Perú. 2008 - 2009.
•Contugas (Grupo EEB-TGI): Consultoría sobre la estructuración tarifaria
aplicable a la concesión de distribución de Ica. Hasta abril del 2014.
•GNLC (GDF Suez, Promigas, Grupo EEB-TGI): Consultoría sobre Análisis
normativo, regulación y tarifas. 2009-2010. Consultoría sobre Revisión y
estimación de la demanda del departamento de Arequipa.
2010.
-¿Conocía Ud. al representante del consorcio descalificado,
Alejandro Segret?
Si. Con el Sr. Alejandro Segret me unió una relación profesional y
cordial, ya que fue gerente general de Kuntur desde el 2008 hasta el año 2012
aproximadamente. El Sr Segret como gerente de Kuntur estuvo vinculado a
Odebrecht desde que ésta compra Kuntur. Luego de salir de ella, formó su empresa
Killa Consulting a la que le brinde apoyo gratuito. Posteriormente supe que pasó
a laborar para Sempra, una de las empresas pertenecientes al consorcio que fue
descalificado.
-¿Usted conocía a Claudia Hokama, exdirectora legal de
Odebrecht?
Con la Sra. Claudia Hokama he tenido una relación estrictamente
profesional y mas bien lejana, ya que ella es abogada y yo soy ingeniero de
petróleo y gas.
-El consorcio descalificado alega que su propuesta económica fue
más baja que la ganadora ¿es cierto? ¿Supieron de esta oferta? ¿Por qué
devolvieron el sobre cerrado?
Esta información, de “si la propuesta económica del postor
descalificado fue más baja y que se ha generado un perjuicio al estado”,
sostenido por algunos medios de prensa y “formadores de opinión” no tiene ningún
sentido. A continuación, explico porque:
Al
postor Gasoducto Peruano del Sur o consorcio eléctrico, al ser descalificado
debido a un error insubsanable, se le devuelve el sobre económico cerrado como
parte de las reglas del proceso y su valor económico desconocido deja de tener
valor legal alguno. Dicho valor desconocido no puede ser relevante por encima de
los procesos administrativos y legales que se deben respetar; sea que la oferta
económica sea mayor o menor, esta no puede revertir el hecho de la inevitable
descalificación.
Lo
que hizo el Sr. Alejandro Segret de Sempra al cierre de dicho acto público, fue
llamar la atención de los medios de comunicación presentes e hizo un show
mediático, hizo referencia a un “sobre” indicando que la propuesta económica del
postor descalificado (su representada) era aproximadamente US$136 millones menos
que la propuesta económica ganadora, valor que, si es cierto o no, solo Dios lo
sabe.
Es
sorprendente la ligereza del uso de dichas afirmaciones del Sr. Segret por
algunos medios de prensa y por las autoridades, Fiscalía y Procuraduría Pública,
para desprender una hipótesis delictiva a partir de ella, y como consecuencia de
esto, imputar responsabilidades penales en mi contra.
-¿Cree Ud. que la cifra del otro consorcio fue baja por qué sabían
que estaban descalificados?
Si
la cifra del Consorcio eléctrico descalificado, si fue baja o alta, solo ellos
lo saben.
Respecto a si sabían o no que estaban descalificados, la pregunta
que debemos hacernos es ¿por qué presentaron una declaración jurada en acto
público del día 26 de junio con una información de 25% de participación de cada
miembro del consorcio y, por otro lado, minutos antes por mesa de partes, otra
información con una composición distinta del consorcio?, ¿no era evidente, a
partir de sus reiteradas solicitudes de ampliación del plazo, que eran
conscientes que existía dicho plazo para modificar su consorcio y que dicho
plazo no se podía violar?
Más aun, las bases contemplaban que ganando la buena pro podían
modificar su consorcio luego de la firma del contrato ¿Por qué no esperar ganar
la licitación y hacer los cambios que quisieran luego de firmar dicho contrato?
En opinión de muchos, el referido consorcio eléctrico, al ingresar la carta del
26 de junio modificando su consorcio, era consciente que dicho acto los
descalificaba.
De
ser este el caso, ¿por qué el propósito de auto-descalificarse a través de una
burda maniobra legal?, ¿para deslegitimar y boicotear el proyecto, quedando el
comité y mi persona como chivos expiatorios? ¿realmente los abogados fueron muy
ingenuos al recomendar ingresar esa carta, o hay Gato Encerrado?
El
hecho es que, dicha auto-descalificación consiguió que el competidor, el
Consorcio formado por Odebrecht y Enagas, ganara la licitación.
Lo
cierto es que hoy, no hay ni habrá gasoducto ni gas en el sur en el mediano
plazo y, el resultado es que, a falta de gas, se usará diésel para generar
electricidad en el corto plazo, elevando los precios de generación
significativamente, con el perjuicio económico del caso a todos los usuarios.
-Bajo su presidencia del Comité ¿salió alguna circular o
modificación a las bases que pudo haber beneficiado o perjudicado a alguno de
los consorcios?
Los cambios generados en las Bases y documentos del proceso han
ocurrido considerando en muchos aspectos la petición expresa de los postores,
principalmente del consorcio eléctrico, quienes efectuaron solicitudes de
cambios o postergación de fechas para modificar consorcios, solicitud de incluir
los riesgos de seguridad en el costo del servicio y la solicitud de no incluir
hitos como parte de los mecanismos de evaluación de los postores; todos estos
pedidos del consorcio eléctrico fueron atendidos. Se le dieron todas las
facilidades, se atendieron muchos más pedidos del consorcio eléctrico que de los
otros postores.
-¿Cómo obtuvo el dinero para las compras de sus últimos
inmuebles?
Es
muy sencillo hoy verificar cuántas propiedades tengo a mi nombre y la respuesta
es que tengo un solo inmueble, el mismo que se encuentra hipotecado con el Banco
Continental y tiene una orden de pre-embargo por el proceso de investigación y
acusación que ha hecho la fiscalía en mi contra.
Como ya mencioné, soy ingeniero de petróleo con doble MBA y
especialista en gas natural. He sido ingeniero y gerente en empresas de petróleo
y gas durante 15 años; he sido asesor y consultor internacional en gas y
petróleo, y empresario en los siguientes últimos 15 años.
En
los últimos 11 años he trabajado como consultor, ya sea directamente o a través
de la empresa Latin Energy, y he participado en más de 100 proyectos en el
ámbito nacional e internacional, información que también se puede corroborar con
todo el detalle del caso.
Todo el patrimonio que he podido obtener a lo largo de mis 30 años
de trabajo, responde únicamente a mi trabajo como profesional. Todos mis
ingresos como persona natural y como socio de Latin Energy, han sido debidamente
declarados ante SUNAT y los órganos competentes del caso y pueden ser
verificados.