Documento de Contraloría advierte de riesgos en la Línea 2 del Metro de Lima
Propuesta de Adenda 2 a la Concesión de la
Línea 2 que anuncia haber aprobado Ministro de Transporte Bruno Giuffra, entre
palmas del respetable que piden su clonación, abre paso a beneficios
extraordinarios al consorcio italo- español a cargo del proyecto cuyo
presupuesto asciende a US$ 5,658 millones.
Una semana antes del ingreso de Nelson Schack a la
Contraloría General de la República (24/7/2017), uno de los gatonautas cercano
el equipo de control a cargo de la evaluación de las modificaciones (Adenda No.
2) planteadas por el Consorcio Nuevo Metro de Lima, nos envió por correo de
brujas el “resumen ejecutivo” que revela las gollerías que pretenden las
modificaciones del contrato.
Tal como se conoce el Consorcio esta conformado por
las empresas italianas Impregilo (Canal de Panama) 19 % y Ansaldo 27 %, las
españolas ACS (Florentino Pérez dueño del Real Madrid) 25 % y FCC 19 % a los que
se suma COSAPI (que conto entre sus accionistas a LAECH empresa de Pedro Pablo
Kuczynski) 10 %.
El ministro Giuffra hasta el día de hoy martes 2 de
agosto no cumple con publicar esta Adenda No. 2 en la página web del Ministerio
de Transporte y Comunicaciones (MTC) y se ha limitado a señalar que el proyecto
se ha destrabado y que el concesionario ha retrocedido en su pretensión de
adelgazar las columnas de las estaciones subterraneas de 1 metro a 0.80 cm de
diámetro. Nada más.
Según el documento de la Contraloría que publicamos a
continuación hay muchisimos mas cambios que de haberse aprobado merecerían una
interpelación al ministro.
Por ejemplo, se menciona un cambio en la definición de
evento geológico, que fue exigido que se cambie antes de la adjudicación, por el
otro postor (Graña y Montero-Andrade Gutierrez-O) que ocasionó su retiro, es
decir, si se ha aprobado se ha violado flagrantemente los criterios de
competencia. Impregilo (integrante del consorcio) solicitó un pedido similar
durante la construcción de 2 túneles para el Metro de Santiago de Chile, lo que
ocasionó que le rescidieran el contrato. En una.
A continuación el candente Memorandum.
oAsunto:
Análisis de la Propuesta de Adenda N°2-Proyecto “Línea 2 y Ramal Av. Faucett-Av.
Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao”, presentada por el
Concesionario.
oA
continuación se presentan algunos aspectos que merecerían especial atención, a
fin de minimizar potenciales efectos negativos para el Estado y para el logro
del objetivo del proyecto:
oIncluye doce
(12) modificaciones que afectarían el equilibrio económico financiero del
proyecto en contra de los intereses del Estado, generando contingencias fiscales
al Estado; siete (7) modificaciones que afectarían las condiciones de
competencia del proceso de promoción y siete (7) modificaciones
que generarían el traslado de riesgos de parte del Concesionario al
Concedente. El artículo 53° del Reglamento del Decreto Legislativo 1224,
aprobado por Decreto Supremo N° 410- 2015 EF establece que las partes pueden
convenir en modificar el contrato de Asociación Público Privada mantenimiento el
equilibrio económico financiero y las condiciones de competencia del proceso de
promoción, procurando no alterar la asignación de riesgos y la naturaleza del
proyecto.
oSe considera
como escenario 2, la propuesta de modificar vía ‘subterránea a viaducto en los
tramos de: En la Línea 2, entre las estaciones Oscar R. Benavides y puerto del
Callao; y en la Línea 4, entre el pozo de ventilación 03 y la estación Gambetta,
incluyendo el túnel de conexión a nivel de vías entre Línea 2 y el Ramal de la
Línea 4. Est cambio se justifica en la necesidad de priorizar la puesta en
operación de la conexión al Aeropuerto Internacional Jorge
Chávez.
Esta propuesta modifica sustancialmente el concepto
original de la solución técnica del Proyecto, por tanto cambia las condiciones
de competencia del proceso de promoción, cuando el artículo 53° del Reglamento
del Derecho Legislativo 1224 lo limita.
Asimismo, considerando que el costo de un viaducto es
menor a una vía subterránea, su consecuencia razonable de este cambio debería
ser la reducción del costo de Proyecto, para mantener el equilibrio económico
financiero del Proyecto. En la propuesta de Adenda N° 2 no se hace referencia a
esta posible disminución, sólo se hace referencia a un nuevo presupuesto de
inversión.
oEl
Concesionario mantiene en su integridad las reclamaciones planteadas en el Trato
Directo 11 y en el arbitraje ante el Centro Internacional de Arreglo de
Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI) Tribunal Arbitral del Banco Mundial
con sede en Washington, precisando que la Adenda 2 es independiente y no
perjudica estas reclamaciones; por tanto el Concesionario no renuncia a sus
reclamaciones planteadas. El monto de reclamo del Concesionario que se encuentra
en proceso arbitral en el CIADI, calculado al 31 de marzo del 20216, asciende a
US$ 263.3 millones.
oExistiendo
incumplimientos de los cronogramas de aprobación de los Estudios Definitivos de
Ingeniería (EDIs) por el Concesionario y estando a que la propuesta de Adenda N°
2 incluye las modificaciones de estos cronogramas, no se precisa el tratamiento
de dichos incumplimientosde los
efectos producidos, en salvaguarda de los intereses del
Estado.
oAl estar
considerando la eliminación de la puesta operación ampliada de la etapa 1 A, no
se identifica cual será el tratamiento del mayor costo que esta condición generó
en su oportunidad. Igualmente, al estar creándose nuevas etapas (3 y 4 según
escenario) para su puesta en operación como parte del Proyecto, previo a su
aprobación debe contarse con estudio detallados de demanda, que asegure la
rentabilidad de los mismos.
oSe ha
incorporado la definición de “Áreas de Trabajo”, como el área a nivel de
superficie de dominio público o privado, cuyas extensiones serán definidas en
los respectivos Sub EDIs aprobados, cuya liberación de interferencias y entrega
–sin ser parte de las áreas de concesión- estará a cargo del Concedente y
constituiría condición previa para el inicio de las obras. Esta nueva condición
incrementa sustancialmente el riesgo que las obras del proyecto no se inicien en
forma oportuna por razones atribuibles al Concedente, considerando que uno de
los factores principales de la demora en la ejecución del proyecto, es la no
disponibilidad de las áreas de concesión.
Cabe precisar que la propuesta del Concesionario se
formula sin considerar áreas de trabajo adicionales a las áreas de concesión,
ello implica que el Concesionario está obligado a aplicar procedimientos
constructivos eficientes para la ejecución de las obras en estas condiciones y
cuyos costos están incorporados en su propuesta económica. Al incluirse el
cambio en cuestión, no se advierte que estén considerando los efectos económicos
que significa otorgar dichas facilidades al Concesionario.
oRespecto al
nuevo cronograma actualizado de entrega de áreas de la concesión, considerando
la experiencia negativa en el cumplimiento de los plazos establecidosen la Adenda 1 para estos fines, es
pertinente evaluar la profundidad y en función de las reales capacidades del
Concedente, para definir los plazos de dicho nuevo
cronograma.
oSe modifica
la definición de evento Geológico, indicando que “Es el reconocimiento de una
situación geológica, geotécnica e hidrogeológica concreta, extraordinaria e
imprevisible del subsuelo que resulte crítica para la ejecución de las Obras, no
identificada en el Proyecto referencial, conforme a lo descrito en la Cláusula
6.70 y siguientes del Contrato”.
Esta nueva definición, respecto a la definición
vigente, elimina la frase que hace referencia a aquellos eventos que al ser
identificados en los EDIs de Obra sus costos son asumidos por el Concesionario y
que se entiende están incluidos en el monto de su oferta (suma alzada). Esto
genera que se libere al Concesionario la responsabilidad de asumir los costos,
que forma parte de su propuesta económica, de los eventos geológicos posibles de
ser detectables en la formulación de los EDIs, aplicando de manera correcta y
diligente las técnicas de la ingeniería. Esta eliminación incrementará los
costos para el Concedente por eventos geológicos, que según las condiciones
actuales del contrato son por cuenta del
Concesionario.
Considera como objeto de la adenda, modificar el
Contrato de Concesión por aspectos operativos que impiden la correcta ejecución
del Contrato y corrección de errores materiales. En específico se plantea
modificar los alcances del Proyecto en:
-Cambio de ubicación del Patio/Taller L4 dovelas de la Etapa 2 de la
L4 ubicado en Quilca
-Ejecución del intercambiador de la Estación Central, Conexión de la
Línea 2 y futura Línea 3.
-Desarrollo de la Primera Etapa desde la estación Municipalidad de
Ate hasta 28 de Julio y solución para priorizar la puesta e operación del tramo
del Proyecto que llegue al Aeropuerto InternacionalJorge Chávez.
-Optimizaciones o modificaciones de las Estaciones de la Línea 2
siguientes: E-1, E-2, E-3, E-4, E-6, E7, E9, E10, E-11, E-12, E-13, E-14, E-15,
E-16, E-17, E-19, E-25, E-26, E-27 y los Pozos PV 6, PV 7, PV 9, PV 11, PV 16 y
PV 18 y de la Línea 4 siguientes E-4, E-5, E-7.
-Determinación de las ubicaciones de las Subestaciones Eléctricas de
Alta Tensión (SEAT, transformadoras de 60 kV a 20 kV), así como su inclusión
como áreas de la Concesión (incluyendo SEAT
Bocanegra).
-Cambios de los puntos de suministro eléctrico en alta tensión (SET,
en 60kV) y la ampliación y repotenciación de los puntos de suministro
existentes.
-Que, para el análisis y diseño estructural de las
estaciones subterráneas, considere un período de retorno de sismo de 475 años,
en el escenario de servicios (sin daños) previsto en el Proyecto
Referencial.
·Para
cumplir con estos objetivos la propuesta de Adenda N°2, considera en términos
generales las modificaciones al Contrato de Concesión
siguientes:
-Incorporar las definiciones Áreas de Influencia del Proyecto, Áreas
de Resguardo, Áreas de Trabajo, Fórmula Polinómica, Nuevo Cronograma Actualizado
de Entrega de las Áreas de la Concesión, Nuevo Cronograma Actualizado de
Ejecución, Nuevo Presupuesto de Inversión, Nuevo Plan de Desarrollo de EDIs, Sub
Estudios Definitivos de Ingeniería (Sub-EDIs).
-Modificar las definiciones de: Área de la Concesión, Avance de
Provisión, Estudios Definitivos de Ingeniería, Evento Geológico, Hito, Hito de
Obra, Hito de Provisión, Interferencias, Partidas, Primera Etapa, Segunda,
Tercera y Cuarta Etapa, Proyecto Referencial, Pruebas de Puesta en Marcha para
Automatización (GoA4), Reporte de Avance, Sub-Partidas, Etapa en Función de la
Demanda, Valorización de Avance.
·Como
resultado del análisis preliminar efectuado al contenido de esta propuesta de
Adenda N° 2 formulada por el Concesionario y a la información proporcionado por
el MTC, a continuación se resaltan las principales modificaciones y comentarios
respectivos. Cabe precisar que el MTC, OSITRAN y MEF no han emitido aun opinión
respecto a la propuesta de Adenda N°2.
-Las
principales modificaciones al contrato están referidas
a:
oSe plantea dos (2) escenarios o alternativas. El
primero: mantiene la toda la vía en subterráneo: y el segundo: Considera un
viaducto Línea 2-Oscar Benavides al Puerto del Callao y Línea 4 desde el PV3
hasta Gambetta.
oIncremento del presupuesto de
inversión.
oModificación del cronograma de ejecución de las
inversiones.
oModificación del plazo de la concesión. Aún no está
definido.
oModificación del monto de cofinanciamiento. El monto
está pendiente de definirse.
oModificación de la ubicación del patio taller L4/
patio dovelas de zona Bocanegra a la zona de
Quilca.
oInclusión de la ejecución del intercambiador de la
estación central, conexión de la línea 2 y futura línea
3.
oEliminar la etapa 1 Ay considerar la primera etapa desde la estación Municipalidad de Ate
hasta la Av. 28 de Julio, para la construcción y su puesta en
operación.
oConsiderar un nuevo cronograma de entrega de áreas de
concesión y modifican y crean nuevas definiciones relacionadas a este
tema.
oNuevo plan de desarrollo de
EDIs.
oPara el análisis y diseño estructural de las estaciones
subterráneas, se considere uperiodo de retorno de sismo de 2500 años, en lugar del periodo de retorno
de sismo de 475 años.
oProponen una declaración de las partes que las demandas arbitrales
ante la CIADI se mantienen, así como el derecho de plantear nuevas por
consecuencias de incumplimientos del
Concedente.