Suspicacias sobre concurso en Termoeléctrica para Ayacucho. Escribe: Cesar Gutiérrez
SUSPICACIAS AL LÍMITE EN CONCURSO DE SUMINISTRO DE GENERACIÓN TERMOELÉCTRICA
PARA AYACUCHO Publicación del monto del contrato asignado al ganador fue
sobrevaluado Las publicaciones recurrentes de la existencia de un excedente
de oferta en el Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN) tiene en sus
bemoles en dos aspectos: implica una importante capacidad de producción
termoeléctrica a combustible de alto costo, como lo es el petróleo Diesel y que
las grandes cifras agregadas escamotean carencias significativas en el interior
del país y que son cubiertas por contrataciones temporales a empresas de
servicios especializados que por la naturaleza de su actividad pueden atender la
demanda a precios que pueden llegar a 6.5 veces al del SEIN, como es el caso de
la ciudad de Huamanga
La brecha entre oferta efectiva y demanda en este año será de 5,641 MW, que
representa el 84% de la demanda. Si descontamos el margen de reserva establecida
normativamente por el Ministerio de Energía y Minas (MEM) para el SEIN, para el
período 2018-2019, que es de 38.9% de la demanda, existirá un excedente de
oferta de 3,027 MW. Es pertinente resaltar que de esta última cifra, existen
2,653 MW que utilizan diésel 2; lo que significa que hacia el 2021 al no existir
más crecimiento de oferta se empezará a atender la demanda con operación a
combustible de costo elevado.
En cuanto a la cobertura de demanda en el interior del país, existen
problemas pues hay dilaciones inesperadas en la construcción de líneas de
transmisión, como es el caso de la línea Friaspata-Mollepata que tiene un
retraso en la puesta en servicio, afectando a las ciudades de Huamanga y San
Francisco, que obligan a la concesionaria de distribución de la zona,
Electrocentro; empresa que forma parte de la holding estatal Distriluz; a
contratar generación térmica adicional por el plazo de un año, que como se ha
mencionado tiene un costo de 6.5 veces el precio de venta a nivel de generación
del SEIN
El sobrecosto lo pagamos todos los consumidores a nivel nacional con un cargo
en la factura mensual que se denomina “confiabilidad de suministro”, lo cual ha
sido establecido mediante un decreto supremo en el año 2014 (DS-044-2014-
MEM/DM). Por estas razones, es de interés ciudadano que las contrataciones de
este tipo de servicios, se haga en las mejores condiciones técnicas y económicas
posibles.
EL CONCURSO 059-2017. DISTRILUZ-ELECTROCENTRO. Para efectos de atender las
restricciones de suministro en la región Ayacucho, el holding Distriluz organizó
el pasado mes de Junio el Concurso 059-2017, para contratar generación térmica
por el plazo de un año, para suministrar 6.0 MW a la ciudad de Huamanga y 2.0 MW
a la ciudad de San Francisco.
Las bases del concurso señalaban que el día 23 de junio pasado se anunciaría
al ganador de la buena pro y el 30 del mismo se procedería a la firma del
contrato. Grande ha sido la sorpresa a partir del día 04 de los corrientes,
cuando apareció en el portal del Sistema Electrónico de Contrataciones del
Estado (SEACE), una carta del Gerente General (GG) de Distriluz, de fecha 23 de
junio, dirigida a la empresa Aggreko International Projects Ltda (AIPL),
domiciliada en Glasgow, Escocia; en la cual le indicaban que había sido la
ganadora, por el monto contractual de 1´929, 595.35 US$ sin incluir IGV.
Lo cuestionable eran por lo menos dos cosas: que solo AIPL había sido
informado en la fecha prevista, mientras que el resto de participantes fueron
notificados recién el 04 de julio y que el monto consignado, correspondía a una
cifra que según la exigencia de los formatos del proceso ya incluía el IGV y por
tanto se le estaba dando un beneficio al ganador de cobrar por un impuesto que
ya estaba considerado en la propuesta.
LA INAPROPIADA RESPUESTA DE DISTRILUZ A LOS RECLAMOS A raíz de la
publicación del SEACE se presentaron reclamos, que fueron respondidos por el GG
de Distriluz, señalando tres cosas: que eran fundadas las observaciones respecto
al IGV y que se había firmado contrato con el ganador con la corrección
incluida, que el error se debió a que los formatos típicos de la empresa no
contemplaban que se incluyese el IGV y que el contrato se había firmado el día
28 de junio, es decir dos días antes de lo previsto en las bases.
Estas afirmaciones han planteado nuevas dudas. En primer lugar que era
materialmente imposible que el ganador siendo una empresa no domiciliada,
pudiese haber obtenido una fianza de banca acreditada por el Banco Central de
Reserva del Perú.
La afirmación sobre los usos y costumbres del personal sobre
formatos sin IGV no eran correctas, pues este proceso por la misma
cantidad de MW, para las mismas ciudades, ya se había licitado en los años 2013
y 2016, con el mismo formato del año 2017 y en todos los casos se señalaba que
las ofertas debían incluir IGV.
Ante las dudas los interesados nuevamente han exigido precisiones y se ha
respondido que las propias bases señalaban que en caso de contingencias, se
podía diferir en plazo la entrega de la carta fianza, es decir se firmó contrato
sin presentación de fianza a pesar que no ha habido contingencia alguna.
LAS SUSPICACIAS OBLIGAN A QUE SE MUESTRE LOS DOCUMENTOS. Ante tanta
gestión fuera de lo regular, no queda sino exigir que se publique el contrato.
Pero no solo eso, la fecha exigida para el inicio de operaciones está prevista
para el 01 de agosto y por las señales que da al ganador a no regularizar
garantías es que podría resolverse el contrato firmado, lo que no significaría
ninguna sanción pecuniaria a AIPL, pues no existió la obligatoriedad de entregar
carta fianza por validez de oferta
En estas circunstancias corresponde a la GG de Distriluz con autorización del
directorio del holding, precisar que se va hacer para garantizar que no habrá
racionamiento de suministro ni en Huamanga ni en San Francisco. También
corresponde a la Contraloría General de la República investigar las razones de
los hechos y solicitar sanción administrativa y/o judicial a los responsables.
César Gutiérrez
Las publicaciones recurrentes de la existencia de un excedente de oferta en
el Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN) tiene en sus bemoles en dos
aspectos: implica una importante capacidad de producción termoeléctrica a
combustible de alto costo, como lo es el petróleo Diesel y que las grandes
cifras agregadas escamotean carencias significativas en el interior del país y
que son cubiertas por contrataciones temporales a empresas de servicios
especializados que por la naturaleza de su actividad pueden atender la demanda a
precios que pueden llegar a 6.5 veces al del SEIN, como es el caso de la ciudad
de Huamanga
La brecha entre oferta efectiva y demanda en este año será de 5,641 MW, que
representa el 84% de la demanda. Si descontamos el margen de reserva establecida
normativamente por el Ministerio de Energía y Minas (MEM) para el SEIN, para el
período 2018-2019, que es de 38.9% de la demanda, existirá un excedente de
oferta de 3,027 MW. Es pertinente resaltar que de esta última cifra, existen
2,653 MW que utilizan diésel 2; lo que significa que hacia el 2021 al no existir
más crecimiento de oferta se empezará a atender la demanda con operación a
combustible de costo elevado.
En cuanto a la cobertura de demanda en el interior del país, existen
problemas pues hay dilaciones inesperadas en la construcción de líneas de
transmisión, como es el caso de la línea Friaspata-Mollepata que tiene un
retraso en la puesta en servicio, afectando a las ciudades de Huamanga y San
Francisco, que obligan a la concesionaria de distribución de la zona,
Electrocentro; empresa que forma parte de la holding estatal Distriluz; a
contratar generación térmica adicional por el plazo de un año, que como se ha
mencionado tiene un costo de 6.5 veces el precio de venta a nivel de generación
del SEIN
El sobrecosto lo pagamos todos los consumidores a nivel nacional con un cargo
en la factura mensual que se denomina “confiabilidad de suministro”, lo cual ha
sido establecido mediante un decreto supremo en el año 2014 (DS-044-2014-
MEM/DM). Por estas razones, es de interés ciudadano que las contrataciones de
este tipo de servicios, se haga en las mejores condiciones técnicas y económicas
posibles.
EL CONCURSO 059-2017. DISTRILUZ-ELECTROCENTRO. Para efectos de atender las
restricciones de suministro en la región Ayacucho, el holding Distriluz organizó
el pasado mes de Junio el Concurso 059-2017, para contratar generación térmica
por el plazo de un año, para suministrar 6.0 MW a la ciudad de Huamanga y 2.0 MW
a la ciudad de San Francisco.
Las bases del concurso señalaban que el día 23 de junio pasado se anunciaría
al ganador de la buena pro y el 30 del mismo se procedería a la firma del
contrato. Grande ha sido la sorpresa a partir del día 04 de los corrientes,
cuando apareció en el portal del Sistema Electrónico de Contrataciones del
Estado (SEACE), una carta del Gerente General (GG) de Distriluz, de fecha 23 de
junio, dirigida a la empresa Aggreko International Projects Ltda (AIPL),
domiciliada en Glasgow, Escocia; en la cual le indicaban que había sido la
ganadora, por el monto contractual de 1´929, 595.35 US$ sin incluir IGV.
Lo cuestionable eran por lo menos dos cosas: que solo AIPL había sido
informado en la fecha prevista, mientras que el resto de participantes fueron
notificados recién el 04 de julio y que el monto consignado, correspondía a una
cifra que según la exigencia de los formatos del proceso ya incluía el IGV y por
tanto se le estaba dando un beneficio al ganador de cobrar por un impuesto que
ya estaba considerado en la propuesta.
LA INAPROPIADA RESPUESTA DE DISTRILUZ A LOS RECLAMOS A raíz de la
publicación del SEACE se presentaron reclamos, que fueron respondidos por el GG
de Distriluz, señalando tres cosas: que eran fundadas las observaciones respecto
al IGV y que se había firmado contrato con el ganador con la corrección
incluida, que el error se debió a que los formatos típicos de la empresa no
contemplaban que se incluyese el IGV y que el contrato se había firmado el día
28 de junio, es decir dos días antes de lo previsto en las bases.
Estas afirmaciones han planteado nuevas dudas. En primer lugar que era
materialmente imposible que el ganador siendo una empresa no domiciliada,
pudiese haber obtenido una fianza de banca acreditada por el Banco Central de
Reserva del Perú.
La afirmación sobre los usos y costumbres del personal sobre
formatos sin IGV no eran correctas, pues este proceso por la misma
cantidad de MW, para las mismas ciudades, ya se había licitado en los años 2013
y 2016, con el mismo formato del año 2017 y en todos los casos se señalaba que
las ofertas debían incluir IGV.
Ante las dudas los interesados nuevamente han exigido precisiones y se ha
respondido que las propias bases señalaban que en caso de contingencias, se
podía diferir en plazo la entrega de la carta fianza, es decir se firmó contrato
sin presentación de fianza a pesar que no ha habido contingencia alguna.
LAS SUSPICACIAS OBLIGAN A QUE SE MUESTRE LOS DOCUMENTOS. Ante tanta
gestión fuera de lo regular, no queda sino exigir que se publique el contrato.
Pero no solo eso, la fecha exigida para el inicio de operaciones está prevista
para el 01 de agosto y por las señales que da al ganador a no regularizar
garantías es que podría resolverse el contrato firmado, lo que no significaría
ninguna sanción pecuniaria a AIPL, pues no existió la obligatoriedad de entregar
carta fianza por validez de oferta
En estas circunstancias corresponde a la GG de Distriluz con autorización del
directorio del holding, precisar que se va hacer para garantizar que no habrá
racionamiento de suministro ni en Huamanga ni en San Francisco. También
corresponde a la Contraloría General de la República investigar las razones de
los hechos y solicitar sanción administrativa y/o judicial a los responsables.
César Gutiérrez