Intento de modificaciones legislativas sin análisis técnico ni económico en el sector electricidad
Jaloneo de grupos de interés en el Proyecto del Congresista
de Fuerza Popular Juan Carlo Yuyes Meza
César Gutiérrez
La prédica sin pausa, sobre la producción de electricidad en
base a recursos energéticos renovables no convencionales (RER), ha llevado a la
aprobación en tiempo record, dos meses aproximadamente, a la Comisión de
Energía del Congreso de la República; del Proyecto de Ley (PL) Nº
1174/2016-CR, promovido por el congresista por la región Tumbes, perteneciente a
la bancada de mayoría de Fuerza Popular, Juan Carlo Yuyes Meza.
Vale la pena recordar que el PL original, ingresado al área
administrativa del Congreso el 06 de abril pasado, planteaba tres temas: dar
prioridad a las construcción de centrales hidroeléctricas relacionadas con
proyectos de irrigación en la costa; incrementar la participación de
suministros de electricidad con RER de 5% actuales a 10% en 2021 y 20% en 2030 e
incrementar el límite que define a hidroeléctricas RER de 20 a 50 MW.
Los tres temas tendrán gran trascendencia en la inversión en
sector electricidad y no necesariamente para incrementarla. En orden de los
temas presentados: pueden constituir una limitación más para la construcción de
hidroeléctricas, que ya enfrentan falta de competitividad en el precio de venta
de electricidad respecto a las termoeléctricas. Y en cuanto al incremento de
participación de los suministros RER y de la capacidad de las hidroeléctricas
RER; si no se cambia la normativa de suministro de potencia y energía de
generador a distribuidor, implicarán incremento de precios al consumidor final.
El marco normativo y regulatorio del sector electricidad ha
evolucionado positivamente desde hace 25 años, no exento de intensos ajetreos
que han durado quinquenios y décadas. Se ha avanzado, el sistema no es perfecto
y los grandes marcos rectores son: el Plan Energético Nacional (PEN) 2010-2040,
promulgado en el año 2010 y el PEN 2014-2025, publicado el año 2014. Ambos son
complementarios y vigentes; el primero tiene el concepto de grandes lineamientos
y el segundo cuantifica los lineamientos y pone metas en el tiempo.
Trasgredir mediante una ley, sin análisis técnico ni económico,
dos normas gestadas en el ente especializado que es el Ministerio de Energía y
Minas, con aportes de entidades técnicas como Osinergmin; es simplemente no
medir las consecuencias de la pretensión del grupo de interés de los suministros
RER.
El PEN 2014-2025, que es el más actualizado, respecto a la
participación de las energías renovables en general, en la matriz de demanda
eléctrica, señala que la meta al 2025 es alcanzar el 60%. Precisa
inmediatamente, que esto significa 55% de hidroeléctricas convencionales y RER y
5% de suministros RER que no provengan de hidroeléctricas. Las cantidades tienen
que ver con el impacto tarifario en el consumidor final y la influencia del
sector electricidad en los gases del efecto invernadero, teniendo en cuenta que
en la matriz de demanda de energía, la electricidad solo representa el 20% del
consumo, medido en unidades de energía y el 80% corresponde a hidrocarburos
usados como combustible, dando prioridad al gas natural, disminuyendo la demanda
de diesel e incrementando las gasolinas; lo cual está relacionado con que el
Estado ya había apostado al Proyecto de Modernización de Refinería Talara, que a
la época en que se elaboró el Plan, se estimaba en 3,500 MMU$ constructivos. Hoy
que la cifra asciende a 5,400 MMUS$, con mayor razón tiene que considerarse este
efecto.
Con lo expuesto, es más que obvio, que no se puede satisfacer
expectativas de grupos de interés, variando las cifras con discrecionalidad,
pues se afecta al conjunto del sector. Si quieren legislar, analicen el sector
integralmente y no temas puntuales. Responsabilidad en las decisiones que
redundarán en la inversión es imprescindible.