Accionistas de Kuntur Wasi son adictos a las adendas
Los accionistas del consorcio Kuntur Wasi,
concesionario del Aeropuerto Internacional de Chinchero, la peruana Andino
Investment Holding S.A.A. y la argentina Corporación América S.A., tienen una
debilidad por las adendas; no solo la firmada por Kuntur Wasi, que ha creado una
polémica que le puede costar el puesto al ministro de Transporte y
Comunicaciones, Martín Vizcarra, sino también por sus otros proyectos en el
país.
Andino y Corporación América se unieron en el 2010, en
el consorcio Aeropuertos Andinos del Perú en donde cada uno participa con el
50%, para participar en el concurso del “Segundo Grupo de Aeropuertos de
Provincia”, que consiste en la concesión de los aeropuertos de Arequipa,
Ayacucho, Juliaca, Puerto Maldonado, Tacna y eventualmente, Andahuaylas (será
entregado una vez que este saneado). El contrato fue firmado en enero del 2011 y
se comprometió a una inversión de US$ 79.2 millones para una concesión a 25
años, con un Pago por Mantenimiento y Operación (PAMO) de US$ 3,885 millones,
que el Estado paga al concesionario trimestralmente a lo largo de su
concesión.
El consorcio Aeropuertos Andinos del Perú ha firmado
tres adendas. La primera adenda (04/01/13) indica que el aeropuerto de
Andahuaylas lo recibirá el concesionario una vez que sus terrenos estén
debidamente saneados. La segunda adenda (06/08/13) modifica el procedimiento
para solicitar el pago del PAMO. La última adenda (19/06/15) modifica los
requisitos mínimos que debe cumplir el personal
clave.
ADENDA DEL
PUERTO DE PIURA
Pero Andino tiene más adendas. En el 2009, Andino y la
portuguesa Tertir-Terminais formaron el consorcio Terminales Portuarios
Euroandinos S.A. (TPE) en donde cada una tiene el 50%. Ese año el consorcio se
adjudicó el puerto de Paita por 30 años, tras ofrecer una inversión de US$ 266.9
millones.
Tertir-Terminais pertenecía a la constructora
portuguesa Mota-Engil, que el año pasado lo vendió al grupo turco
Yildirim.
El consorcio TPE tiene una adenda (10/12/10) que
consiste en modificar e incorporar algunas definiciones relacionadas con las
inversiones adicionales y le daba la bancabilidad para acceder al financiamiento
del desarrollo del proyecto. Asimismo, se modificó la cláusula 6.4 de la Sección
VI referida a las Obras de la Infraestructura Portuaria, así como las cláusulas
relacionadas con la Garantía de Ejecución de Inversiones Adicionales
–constituyéndose un fideicomiso en el Scotiabank- y la caducidad de la
Concesión.