¿Quién pagará las cuentas del Gasoducto Sur Peruano?, por César Gutiérrez
Revuelo en el cotarro político generó la semana pasada el cargo
por concepto de Gasoducto Sur Peruano (GSP) en la factura mensual de energía
eléctrica que pagamos todos los consumidores nacionales. Arrepentimientos
tardíos de congresistas, cuatro años después que aprobaron que se cobrase al
consumidor hoy piden la derogatoria. En ese contexto la ciudadanía se ha formado
un concepto negativo al cargo y en términos políticos es insostenible.
Imprescindible es saber que salidas se ofrecen, al margen si la concesión la
tiene Odebrecht, un comprador de su participación en la empresa concesionaria o
un consorcio que se gane el derecho en una nueva licitación.
En el otorgamiento de concesión de obras de infraestructura,
hay tres conceptos básicos: previsto para el largo plazo, entre 20 y 30 años de
operación; se obliga al concesionario que el dimensionamiento se haga en base a
utilizaciones futuras y que las obras construidas y no utilizadas sean pagadas
por el consumidor o el estado, hasta cuando el mercado haya respondido y el uso
sea a su máxima expresión. Este es el caso del GSP, que usando la modalidad
legislada en 1,999 para el Gasoducto Camisea-Lima, se ha empezado a cargar al
consumidor de electricidad.
La cifra garantizada de pago al concesionario del GSP es de 912
millones de dólares (MMUS$) anuales, de los cuales a la fecha se han cobrado 182
MMUS$, siendo la expectativa que al cierre del 2018 se hubiese acumulado una
cobranza de 821 MMUS$. Mis cálculos indican que lo más probable que sea
necesario acumular el equivalente a unos 3 años, es decir 2,736 MMUS$. Dado que
por lo explicado no será posible cobrárselo al ciudadano, corresponderá cargar
dicha cifra en la caja fiscal.
PPK ha manifestado con mucha tranquilidad, ligereza diría yo,
que se puede sustituir el cargo por una garantía, lo cual no es correcto, no
solo se trata de garantizar sino transferir dinero en efectivo para honrar
compromisos con los bancos desde el primer año de operación comercial. A esto
habrá que agregar que si la aprobación de la ley de anulación del cargo en la
factura eléctrica, se produce mientras el contrato actual esté vigente, habrá
que honrar un reclamo pecuniario pues el contrato lo estipula en base al
DS-059-96-PCM.